Consejo de Estado declara saneada nulidad procesal en acción popular ambiental contra autoridad regional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:33:8
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción administrativa en Colombia. El auto interlocutorio fue proferido en segunda instancia, en el marco de una acción popular cuyo número único de radicación es 20001-23-33-000-2021-00335-02.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción popular presentada contra particulares por la tala indiscriminada de árboles nativos en las sabanas comunales del corregimiento Los Venados, municipio de Valledupar. Esta actividad afectó la flora y fauna de una zona bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), autoridad ambiental competente. No obstante, durante el trámite inicial, CORPOCESAR no fue vinculada formalmente al proceso, a pesar de tener un interés directo en las decisiones que se adoptaran, dado su papel como entidad encargada de la protección ambiental en la región.Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado, al analizar la situación, identificó la causal de nulidad procesal prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso (CGP). Esta norma establece que la falta de vinculación de una parte interesada puede generar nulidad en el procedimiento. Mediante auto de 3 de octubre de 2025, el tribunal notificó a CORPOCESAR sobre esta causal, siguiendo lo dispuesto en los artículos 291 y 292 del CGP, que regulan el trámite para la declaración de nulidades procesales. Sin embargo, la entidad no presentó alegatos en el término legal de tres días siguiente a la notificación, conforme al artículo 137 del CGP. Este silencio procesal implicó que la causal de nulidad quedara saneada,...Más noticias sobre Medio Ambiente
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