Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra Superintendencia de Servicios Públicos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:33:42
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer las apelaciones contra sentencias proferidas por tribunales administrativos en primera instancia en acciones de cumplimiento, conforme a lo previsto en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y una empresa prestadora de energía, por presunto incumplimiento de diversas normas relacionadas con el procedimiento para la ruptura de la solidaridad en el pago de facturas de energía. La demandante alegó que dichas entidades exigían requisitos adicionales no autorizados por la ley para tramitar dicha ruptura, tales como certificados de libertad y tradición, acreditación de titularidad del inmueble y estar a paz y salvo en el pago de servicios, limitando el reconocimiento de otros medios probatorios. Previamente, la demandante presentó una solicitud de cumplimiento a las entidades demandadas, sin obtener respuesta favorable, requisito de procedibilidad conocido como constitución en renuencia. El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, declaró improcedente la acción por considerar que existían otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia y que no se acreditó un perjuicio grave que justificara el uso de esta acción de carácter excepcional.Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala recordó que la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, es un mecanismo judicial destinado a garantizar el cumplimiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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