Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El recurso fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el Departamento del Cesar, en la que se solicitaba la nulidad del acto ficto o presunto por silencio administrativo negativo respecto a la petición de reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. La reclamación pretendía que se reconociera y pagara la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde los plazos legales estipulados tras la solicitud y el reconocimiento administrativo.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 20 de febrero de 2025. Contra esta última decisión se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene por objeto asegurar la unidad en la interpretación y aplicación del derecho, garantizando la igualdad en la administración de justicia. Este recurso procede únicamente cuando se alega que la sentencia impugnada contraría o se opone a una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado y debe cumplir requisitos estrictos, entre ellos una fundamentación directa en la sentencia de unificación que se estima contrariada.
El Consejo de Estado recordó la sentencia de unificación jurisprudencial CE–SUJ–SII–012–2018, mediante la cual se establecieron las reglas para el régimen de sanción moratoria aplicable a los docentes oficiales, entre las que destacan:
- La sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de cesantías, periodo dividido en 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para efectuar el pago.
- El acto que reconoce las cesantías debe notificarse conforme al CPACA y la ejecutoria inicia desde dicha notificación; si no se notifica, se aplican términos especiales para determinar la ejecutoria.
- El salario base para calcular la sanción moratoria en cesantías definitivas es la asignación básica vigente al momento del retiro del servidor público.
- Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío.
Al analizar el recurso, el Consejo concluyó que la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar no contravino ni se opuso a la jurisprudencia unificadora mencionada. Por el contrario, la controversia fue resuelta conforme a las reglas establecidas en la sentencia de unificación. Las alegaciones del recurrente apuntaban a un debate probatorio sobre el cálculo específico de los días de mora, cuestión que excede el ámbito del recurso, pues no puede convertirse en una tercera instancia para revisar hechos o cálculos particulares.
En consecuencia, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA, el recurso fue rechazado de plano por no cumplir con los requisitos y por no demostrar oposición a la jurisprudencia unificadora invocada.
Aspectos adicionales
El Consejo de Estado aclaró que no se pronunciará sobre el desistimiento de pretensiones presentado en el proceso, dado que su competencia está limitada al recurso de unificación. Asimismo, no se impuso condena en costas al recurrente, al no acreditarse su causación.
Conclusión del trámite
El auto rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, confirmó la vigencia y aplicación uniforme de la jurisprudencia sobre sanción moratoria en el pago de cesantías para docentes oficiales y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a derecho. Esta decisión refuerza la interpretación consolidada sobre el tema y delimita el uso adecuado del recurso extraordinario, evitando su uso como instancia revisora de cálculos o pruebas puntuales.