Consejo de Estado ordena reconstrucción parcial de expediente y regula impulso procesal en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:39:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El despacho de la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió un auto en el marco de una acción de reparación directa instaurada hace más de dos décadas. La providencia aborda tres aspectos procesales: una solicitud de impulso procesal, el reconocimiento de personería adjetiva para una representación legal y la reconstrucción parcial del expediente debido a la ausencia de un documento clave.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de reclamaciones por la entrega de un inmueble denominado “La Alfaya”. Uno de los demandantes solicitó en varias oportunidades, sin la intervención de un apoderado judicial, que se impulsara el trámite procesal. Sin embargo, el despacho ya le había advertido que debía actuar a través de un abogado, conforme al artículo 73 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Adicionalmente, una abogada presentó poder especial para representar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), pero el auto determinó que dicho poder no cumplía con los requisitos legales, específicamente en lo referente a la coincidencia de la dirección de correo electrónico con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, según el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Finalmente, se identificó la ausencia del acta de entrega del inmueble “La Alfaya” fechada el 24 de septiembre de 2001, documento fundamental para el desarrollo del proceso, que fue referenciado en la sentencia de primera instancia pero no obra en el expediente.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho reafirmó la obligatoriedad de la representación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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