Consejo de Estado confirma negativa de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Nación
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:41:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Tercera, que había negado un llamamiento en garantía. Se trata de una providencia judicial adoptada en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Rama Judicial, la Fiscalía General y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).Antecedentes del proceso
El proceso inició con una demanda presentada por varios particulares que reclamaban reparación por perjuicios derivados de la suspensión del poder dispositivo sobre unos predios en un proceso de extinción de dominio. En el trámite, la SAE llamó en garantía a dos entidades, entre ellas una sociedad aseguradora y otra empresa, la cual a su vez llamó en garantía a la aseguradora. Posteriormente, esta última intentó llamar en garantía a la empresa, argumentando un derecho de subrogación contractual previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio, en virtud de pólizas de cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó dicho llamamiento en garantía, decisión que fue apelada por la aseguradora ante el Consejo de Estado.Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que el llamamiento en garantía es una institución procesal que permite vincular a un tercero al proceso, cuando existe un derecho legal o contractual que lo obligue a indemnizar al llamante en caso de una eventual condena. Esta figura está regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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