Consejo de Estado confirma negativa a pruebas testimoniales en controversia contractual de salud en Bogotá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:42:13
Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado el 26 de noviembre de 2025 por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación contra una providencia de la Subsección A de la misma Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia se originó en una demanda por controversias contractuales presentada por una Subred Integrada de Servicios de Salud contra el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó demanda en julio de 2021 solicitando, entre otras pretensiones, la nulidad parcial del acta de liquidación bilateral de un contrato de servicios de salud y el reconocimiento y pago de valores glosados por servicios prestados a población no asegurada y servicios no POS (Plan Obligatorio de Salud). En la demanda se solicitó, además, la práctica de pruebas testimoniales para corroborar hechos relacionados con la prestación de dichos servicios.
Durante la audiencia inicial del 28 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de tres declaraciones testimoniales solicitadas, al considerar que la solicitud no cumplía con el artículo 212 del Código General del Proceso, que exige enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba testimonial.
El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante alegó que los testimonios buscaban aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados en la demanda, pero el tribunal de origen mantuvo su decisión negativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pruebas testimoniales basándose en el artículo 212 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 211 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dicha norma requiere que en la solicitud de testimonios se expresen el nombre, domicilio o lugar donde pueden ser citados los testigos, y, fundamentalmente, que se enuncien de manera concreta los hechos objeto de la prueba.
La Sala indicó que la parte demandante no cumplió con este requisito, pues su solicitud se limitó a señalar que los testimonios buscarían acreditar las condiciones generales en que ocurrieron los hechos, sin precisar qué fundamentos fácticos específicos serían objeto de declaración por cada testigo. Esta falta de precisión impide al juez evaluar adecuadamente la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba, elementos esenciales para su decreto.
Además, se destacó que la ausencia de una delimitación clara sobre los hechos a probar dificulta el ejercicio del derecho de contradicción por la parte demandada y afecta la lealtad procesal, ya que la contraparte solo conoce el contenido del testimonio en el momento de su práctica.
El despacho resaltó que este requisito no es un formalismo, sino una garantía procesal que permite asegurar que las pruebas cumplan con los estándares legales y contribuyan efectivamente a esclarecer la controversia.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de las tres pruebas testimoniales solicitadas por la entidad actora en la demanda. Tras ejecutoriarse esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para el cumplimiento de sus funciones.
La notificación se realizará por medios electrónicos, conforme a las disposiciones legales vigentes, e invita a las partes a mantener actualizados sus canales de comunicación electrónica.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en la práctica de pruebas, en particular la necesidad de delimitar con precisión los hechos sobre los cuales se solicita el testimonio, para garantizar un proceso justo y eficiente en la jurisdicción contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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