Consejo de Estado declara falta de jurisdicción para conocer demanda de reconvención en contrato de obra civil
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:43:13
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con una demanda principal interpuesta por una empresa de ingeniería civil contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y un consorcio, con motivo del supuesto incumplimiento de un contrato de obra civil para la construcción de un centro cultural. La demanda principal solicitó la declaración de incumplimiento del contrato, el reconocimiento del rompimiento del equilibrio económico contractual y la aceptación tácita de una solicitud de arreglo directo, además de la condena al pago de indemnizaciones por perjuicios.
Posteriormente, el consorcio presentó una demanda de reconvención contra la empresa demandante, alegando incumplimiento en la amortización del anticipo y en el desarrollo del contrato dentro del plazo acordado, reclamando indemnizaciones por daños emergentes y saldos adeudados. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del 5 de marzo de 2025, rechazó dicha demanda por considerar que se presentó fuera del término de caducidad aplicable.
El consorcio interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que el término de caducidad debía contarse desde un acto de liquidación unilateral ocurrido en 2024 y que, por tanto, la demanda de reconvención sería oportuna.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó la competencia jurisdiccional para conocer la demanda de reconvención. En primer lugar, recordó que la jurisdicción contencioso administrativa conoce los procesos relacionados con contratos en los que una entidad pública sea parte. En el caso concreto, el contrato objeto de la reconvención fue celebrado entre dos personas jurídicas de derecho privado, sin que una entidad pública participe directamente como parte contratante.
Aunque el consorcio actúa como administrador delegado de la entidad pública mediante un contrato de administración delegada, la Sala indicó que este rol no confiere representación judicial para actuar en nombre de la entidad pública en procesos judiciales. En consecuencia, la demanda de reconvención, que busca declarar la responsabilidad contractual de la empresa privada, no involucra directamente a la entidad pública, por lo que no corresponde al Consejo de Estado conocerla.
La Sala sostuvo que el fuero de atracción, que permite a la jurisdicción contencioso administrativa conocer controversias que involucren simultáneamente a entidades públicas y particulares, no se aplica porque la demanda de reconvención no busca la declaratoria de responsabilidad de la entidad estatal. Además, explicó que el mandato conferido al consorcio para administrar la obra no implica habilitación para promover acciones judiciales en nombre de la entidad pública.
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda de reconvención y ordenó remitir el proceso a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, para que asuman su conocimiento.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de diferenciar la naturaleza jurídica de los contratos y la competencia jurisdiccional, especialmente en contratos de administración delegada. La decisión confirma que, cuando una controversia contractual se limita a relaciones entre particulares, aunque exista una vinculación indirecta con una entidad pública, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, se reafirma que el fuero de atracción solo opera cuando las pretensiones involucran directamente a las entidades públicas, y que la representación legal otorgada en contratos administrativos no necesariamente habilita para actuar procesalmente en nombre de la entidad pública.
Esta resolución contribuye a delimitar con claridad los límites de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción ordinaria en controversias contractuales complejas, promoviendo una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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