Consejo de Estado confirma improcedencia de demanda contra oficio de la DIAN sobre emplazamiento para corregir declaraciones tributarias
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:44:3
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B. El proceso se originó a partir de la demanda presentada contra un oficio expedido por la DIAN, que informaba la negativa de emitir un emplazamiento para corregir las declaraciones del impuesto sobre la renta y renta para la equidad (CREE) del año 2014.
Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó la nulidad y el restablecimiento del derecho, así como la reparación directa, alegando que la DIAN había omitido expedir el emplazamiento para corregir, lo que impedía ajustar las declaraciones tributarias y, en consecuencia, generaba perjuicios económicos por el pago de mayores impuestos y sanciones. La DIAN opuso, como excepción previa, la ineptitud sustantiva de la demanda, argumentando que el oficio impugnado no era un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, dado que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica, sino que se trata de un acto de trámite potestativo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción y terminó el proceso, decisión que fue apelada por la parte demandante. La Sala del Consejo de Estado, al analizar el recurso, confirmó dicho auto, pero por fundamentos distintos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
En primer lugar, la Sala recordó que el juez puede declarar de oficio las excepciones previas que impidan la continuación del proceso, incluso si no fueron alegadas expresamente por la parte demandada. En este caso, se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda respecto del medio de control de reparación directa, por indebida acumulación de pretensiones.
Sobre la naturaleza del oficio impugnado, la Sala reiteró que para que proceda el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere que el acto administrativo sea definitivo, es decir, que decida directa o indirectamente el fondo del asunto o haga imposible continuar la actuación administrativa. En cambio, el oficio de la DIAN fue calificado como un acto de trámite potestativo que no cumple con estos requisitos, pues se limita a informar la negativa de emitir el emplazamiento para corregir por ausencia de indicios de inexactitud en la declaración del año 2014.
En cuanto a la procedencia del medio de control de reparación directa, la Sala explicó que esta acción es adecuada cuando el daño proviene de hechos, omisiones u operaciones administrativas distintas a un acto administrativo, y no puede acumularse como pretensión principal junto con la nulidad y restablecimiento del derecho respecto del mismo hecho. En este caso, la demanda formuló ambas pretensiones como principales, lo que contraviene el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Finalmente, la Sala concluyó que la pérdida de oportunidad para corregir la declaración de renta del año 2014 no se originó en la actuación de la DIAN, sino en la aplicación del término preclusivo establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario, el cual establece límites temporales para la corrección voluntaria de declaraciones tributarias.
Decisión y repercusiones
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la ineptitud de la demanda y, en consecuencia, la improcedencia de los medios de control invocados. Se reconoció la personería jurídica del apoderado de la DIAN y se ordenó notificar y cumplir la providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre actos administrativos definitivos y actos de trámite potestativos en materia tributaria, así como la correcta aplicación de los medios de control jurisdiccional y la acumulación de pretensiones conforme a la legislación vigente. Además, pone de relieve el papel del juez como director del proceso para evitar la prolongación innecesaria de los litigios y garantizar la seguridad jurídica, fortaleciendo así la confianza en el sistema tributario y judicial del país.
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