Consejo de Estado confirma improcedencia de Hábeas Corpus para solicitud de libertad por pena cumplida
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:46:51
Providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió la impugnación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, que había declarado improcedente la acción de Hábeas Corpus presentada por un privado de la libertad. La decisión se fundamentó en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamenta el artículo 30 de la Constitución sobre este mecanismo constitucional.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, condenado inicialmente a 40 años de prisión por homicidio agravado y cuya pena fue reducida posteriormente a 300 meses, ha solicitado en reiteradas ocasiones la libertad por cumplimiento de condena ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Alegó que el juzgado no ha reconocido la totalidad de las horas de trabajo y períodos de redención que, según su cálculo, permitirían dar por cumplida la pena. El Juzgado, a su vez, negó la solicitud de libertad al concluir que el privado de la libertad ha cumplido 297 meses y 11 días de la pena impuesta, es decir, aún no alcanza el total de 300 meses. Además, informó que se han otorgado beneficios de redención y otros beneficios penitenciarios conforme a la ley, y que la negativa no implica ilegalidad en la privación de libertad. El Complejo Carcelario confirmó que la custodia del interno corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas, sin competencia para conceder libertad sin orden judicial.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la libertad personal es un derecho fundamental protegido por la Constitución y la...Más noticias sobre Derecho Penal
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