Consejo de Estado admite recursos de apelación en caso sobre derechos e intereses colectivos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:47:55
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia. Esta decisión se refiere a la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia emitida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia de primera instancia, fechada el 15 de mayo de 2025, había accedido a las pretensiones de una demanda presentada mediante el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda interpuesta por una Junta de Acción Comunal, en ejercicio del mecanismo legal previsto en la Ley 472 de 1998, que protege derechos e intereses colectivos. La demanda alegó la vulneración de derechos consagrados en el artículo 4° de dicha ley, específicamente aquellos relacionados con:- El goce de un ambiente sano;
- El goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público;
- La defensa del patrimonio público;
- La seguridad y salubridad públicas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado evaluó la admisión de los recursos de apelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 y el artículo 322 de la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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