Consejo de Estado ordena subsanar nulidad por falta de notificación a entidad en proceso sobre adecuación de tierras
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:50:51
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en instancia de apelación. El proceso se originó a partir de una acción popular relacionada con la gestión y operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, en la cual se encuentra involucrado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta a una sentencia emitida por la Sección Primera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que vinculó al Ministerio de Agricultura y al FONAT como partes del proceso, dada su legitimación e interés en el asunto. Sin embargo, en el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Agricultura, se solicitó la incorporación formal de la Agencia de Desarrollo Rural, entidad estatal de naturaleza especial adscrita al Ministerio, que ejerce la representación legal del FONAT según la normativa vigente. La Agencia de Desarrollo Rural no fue notificada oportunamente sobre su vinculación en el proceso, a pesar de que es la entidad que debe representarlo judicialmente, conforme a la Ley 41 de 1993 y los decretos reglamentarios posteriores.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado advirtió que la notificación realizada al Ministerio de Agricultura en calidad de representante del FONAT no cumplió con los requisitos legales, dado que la representación corresponde en realidad a la Agencia de Desarrollo Rural. Esta situación configura una causal de nulidad saneable, prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso (CGP), por no haberse practicado debidamente la notificación al tercero legítimamente interesado. Con fundamento en el artículo 137...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias