Consejo de Estado revoca parcialmente sentencia sobre proceso de selección en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:51:50
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia corresponde a una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. Esta decisión revisa el recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en un proceso de acción de cumplimiento contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se centra en el incumplimiento atribuido al ICBF respecto a la realización del proceso público abierto para la selección de directores regionales, establecido en los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015. El demandante solicitó que la entidad cumpliera con el mandato de convocar, entrevistar y conformar ternas para su elección, conforme a la normativa vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al ICBF expedir un acto administrativo que reanudara las etapas del proceso de méritos, con un cronograma claro y un plazo perentorio para su culminación. Sin embargo, la Sala Quinta del Consejo de Estado revocó parcialmente esa decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Sala concluyó que el ICBF incumplió el mandato legal que exige adelantar un proceso público abierto para la selección de los directores regionales, razón por la cual se ordena la reanudación del mismo. Se fijó que el acto administrativo debe establecer con claridad los lineamientos para la realización de entrevistas, la citación de aspirantes, la práctica de las entrevistas y la conformación de las ternas.
No obstante, el magistrado que salvó parcialmente su voto manifestó su disenso con la imposición de un plazo perentorio de cuatro meses para la culminación del proceso y con la orden judicial de regular detalladamente las fases de entrevistas. Según su opinión, el juez de cumplimiento no puede crear obligaciones que no estén expresamente previstas en la norma, ni suplir a la Administración en la organización técnica y administrativa del proceso.
Se destacó que los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015 imponen la obligación de adelantar un proceso público abierto cuyo resultado es la conformación de ternas, pero no especifican la obligación autónoma de finalizar entrevistas en un plazo determinado. Además, la fase de entrevistas está reglamentada por un acto general del ICBF (Resolución 13353 de 2018), que contiene los parámetros para su ejecución.
El magistrado discrepante señaló que la orden judicial, al establecer un término perentorio y detallar el proceso, invade competencias administrativas y desconoce la presunción de legalidad del convenio interadministrativo vigente entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, que regula la finalización de la fase de entrevistas.
Finalmente, se resaltó que el juez puede complementar aspectos de tiempo, modo y lugar cuando las normas son imprecisas, pero no puede crear nuevas obligaciones ni ejercer funciones legislativas o administrativas, pues esto excede sus competencias jurisdiccionales.
Implicaciones y alcance de la providencia
La sentencia reafirma la obligación del ICBF de cumplir con el proceso público abierto para la selección de directores regionales, conforme a la normativa vigente. Sin embargo, limita la intervención judicial en aspectos estrictamente técnicos y administrativos, evitando que el juez configure deberes no contemplados en la ley.
Este pronunciamiento ofrece un balance entre el control judicial del cumplimiento normativo y el respeto a la autonomía administrativa, aspectos fundamentales en el derecho público colombiano. Además, pone de relieve la importancia de los procedimientos transparentes y objetivos en la designación de cargos públicos, en concordancia con los principios constitucionales de mérito y publicidad.
El proceso continúa con las directrices establecidas, pero con un margen para que la entidad administrativa defina los detalles técnicos, siempre bajo el marco legal vigente. De esta manera, se busca garantizar la legalidad y la eficiencia en la selección de los directores regionales del ICBF, respetando tanto las competencias judiciales como la autonomía administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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