Consejo de Estado aclara competencia en análisis de ejecutoriedad de actos administrativos en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:53:44
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de acción de cumplimiento. Esta instancia es la máxima autoridad administrativa en materia contenciosa en Colombia. En este caso, la acción fue interpuesta por una empresa del sector energético, dirigida contra una entidad estatal encargada de regular los recursos hidrocarburíferos.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó el cumplimiento de una obligación derivada de una resolución administrativa emitida en 2015. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento debido a que el actor disponía de otros mecanismos judiciales ordinarios, como la acción ejecutiva, para exigir el cumplimiento de dicha obligación. La controversia central giró en torno a si el acto administrativo en cuestión había perdido su fuerza ejecutoria por el transcurso del tiempo, dado que habían pasado más de diez años desde que la resolución cobró ejecutoria.Análisis jurídico y razones de la aclaración de voto
La magistrada que suscribió la providencia con aclaración de voto coincidió con la decisión mayoritaria en cuanto a la improcedencia de la acción por la existencia de vías judiciales alternativas. No obstante, discrepó respecto al análisis sobre la pérdida de fuerza ejecutoria, regulada en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que un acto administrativo pierde obligatoriedad si la autoridad no ha realizado los actos para ejecutarlo dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. Según...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias