Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento sobre tarifa diferencial en peaje de Chusacá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:54:49
Providencia de segunda instancia en controversia tarifaria vial
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la impugnación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia, referente a una acción de cumplimiento promovida contra el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La acción buscaba que dichas entidades implementaran una tarifa diferencial para los residentes del municipio de Granada y de la vereda Alto de la Cruz, municipio de Soacha, en el peaje de Chusacá, ubicado en la vía Bogotá – Girardot.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de representante de la comunidad afectada y concejal del municipio de Granada, interpuso la acción solicitando: i) la implementación de la tarifa diferencial prevista en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993; ii) la adopción de las medidas técnicas, presupuestales y contractuales necesarias para su aplicación; iii) información sobre el modelo aplicado en el peaje de Chinauta, donde sí existe tarifa diferencial; y iv) una explicación clara sobre la normatividad que justifica la no aplicación de dicha tarifa en el peaje de Chusacá. Se expuso que el peaje de Chusacá, administrado por un concesionario bajo contrato con la ANI, no aplica tarifa diferencial a los residentes de las zonas mencionadas, a diferencia del peaje de Chinauta, donde sí se implementa. La ANI respondió que el contrato de concesión no contemplaba recursos para dicha tarifa y que por tratarse de un proyecto privado no era procedente aplicar la norma. Por su parte, el Ministerio de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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