Consejo de Estado declara improcedente acción de habeas corpus en caso de extradición
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:55:22
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último había negado la acción de habeas corpus presentada por una persona detenida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COMEB– “La Picota”, en cumplimiento de una orden de captura con fines de extradición solicitada por la República Italiana.Antecedentes de la detención y acción constitucional
El accionante fue detenido el 9 de agosto de 2025 por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en cumplimiento de una notificación roja de Interpol a solicitud de Italia, país que lo reclama para cumplir una condena y comparecer en un proceso penal. La persona solicitó mediante acción de habeas corpus su libertad, argumentando que habían transcurrido más de sesenta días desde su captura sin que se hubiera formalizado la solicitud de extradición ni iniciado trámite judicial ante la Corte Suprema de Justicia, lo que, según el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, implicaría la ilegalidad de su privación de la libertad. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción por improcedente, concluyendo que la solicitud formal de extradición fue presentada dentro del plazo legal y que no se acreditó la solicitud de libertad ante la autoridad competente. Además, señaló que no se configuraba privación ilegal ni arbitraria de la...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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