Consejo de Estado confirma auto sobre excepción de cosa juzgada y ineptitud de demanda en caso pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:57:43
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D. La providencia judicial, dictada en octubre de 2025, corresponde a la segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, modalidad lesividad, promovido por la entidad administradora de pensiones frente a un particular.Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la impugnación por parte de la administradora de pensiones de una resolución que reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez. La entidad solicitó la anulación de dicha resolución y la devolución de los pagos realizados, alegando la lesividad del acto administrativo. En primera instancia, el tribunal declaró no probada la excepción de cosa juzgada presentada por la parte demandada y, de oficio, declaró la ineptitud de la demanda de reconvención por indebida acumulación de pretensiones, rechazándola.Consideraciones jurídicas de la providencia apelada
El Tribunal Administrativo sostuvo que la resolución cuestionada no era un acto administrativo de ejecución, sino un acto de reconocimiento pensional, por lo que no se configuraba cosa juzgada respecto a la demanda presentada. Además, declaró la ineptitud de la demanda de reconvención porque esta acumulaba pretensiones incompatibles, entre ellas la nulidad de actos administrativos relacionados con la reliquidación pensional y el traslado entre regímenes pensionales, este último asunto que debe resolverse en la jurisdicción ordinaria.Análisis del recurso de apelación
El recurso de apelación se basó en la alegación de que debió declararse de oficio la caducidad del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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