Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, emitió un auto el 31 de octubre de 2025 en un proceso ejecutivo derivado de una sentencia condenatoria contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. La providencia analizada corresponde a un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 6 de abril de 2021, que aprobó la liquidación del crédito a favor del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la entidad de Bomberos, buscando el reconocimiento y pago de horas extras, descansos compensatorios, reliquidación y recargos nocturnos no pagados. Tras agotarse la etapa de primera instancia y confirmarse parcialmente la decisión en segunda instancia, se ordenó la ejecución del pago.
Como parte del proceso ejecutivo, el Tribunal libró un mandamiento de pago por un valor significativo que incluye capital e intereses moratorios. Posteriormente, se ordenó seguir adelante con la ejecución y se presentó una liquidación del crédito por parte del demandante.
La entidad demandada presentó una objeción a la liquidación alegando que los intereses debían calcularse conforme a las circulares emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en 2014, las cuales, según argumentó, tienen prevalencia sobre el cálculo efectuado conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.). Sin embargo, no se aportó una liquidación alternativa ni se precisaron errores concretos en los cálculos.
Análisis y consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la liquidación presentada por el demandante, considerando que ésta resultaba inferior a su propio cálculo y que la objeción de la entidad carecía de sustento formal en el expediente, dado que no se verificó su radicación oportuna.
En el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, la entidad demandada argumentó que la objeción sí fue presentada oportunamente y que su derecho al debido proceso y contradicción fue vulnerado por no haber sido considerada. No obstante, el Consejo recordó que, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP), la apelación contra el auto que aprueba la liquidación del crédito solo es procedente si la objeción fue válida, es decir, referida al estado de cuenta y acompañada de una liquidación alternativa que evidencie errores puntuales.
El análisis del Consejo de Estado concluyó que la objeción no cumplió con estos requisitos, pues se limitó a cuestionar el método de cálculo de los intereses sin aportar una liquidación alternativa ni demostrar errores específicos. Además, el Tribunal garantizó el derecho de contradicción al permitir que la parte ejecutante se pronunciara sobre la objeción, lo que fue valorado favorablemente.
Por tanto, se concluyó que el recurso de apelación no cumplía las condiciones legales para su procedencia y fue declarado improcedente, manteniéndose incólume el auto que aprobó la liquidación del crédito por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Aspectos legales relevantes
- Competencia: El Consejo de Estado es competente para resolver recursos de apelación en procesos ejecutivos administrativos conforme a los artículos 125 y 244 del CPACA.
- Procedimiento de liquidación del crédito: Según el artículo 446 del CGP, la liquidación del crédito en procesos ejecutivos debe concretar el valor económico de la condena, y las objeciones deben estar debidamente fundamentadas con liquidación alternativa.
- Intereses moratorios: El cálculo de intereses moratorios se rige por el artículo 177 del C.C.A. para procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del CPACA, como es el caso.
- Derecho de contradicción y debido proceso: La providencia destaca la importancia de garantizar estos derechos, especialmente con el uso de tecnologías de la información para el traslado de escritos y objeciones.
La decisión reafirma la rigurosidad que debe observarse en la etapa de liquidación del crédito en procesos ejecutivos administrativos y aclara los límites de la apelación en esta fase, contribuyendo a la seguridad jurídica y celeridad procesal en la ejecución de sentencias contra entidades públicas. Además, fortalece la certeza sobre los parámetros aplicables para el cálculo de intereses y la correcta presentación de objeciones en este tipo de procesos, aspectos clave para la estabilidad y confianza en la administración de justicia.