Consejo de Estado declara improcedente habeas corpus por vencimiento de términos en trámite de extradición
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:0:12
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 17 de octubre de 2025. Esta resolución modifica la sentencia del 11 de octubre de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que inicialmente negó la solicitud de habeas corpus.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien es ciudadano colombo-italiano y se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario de Bogotá, promovió acción de habeas corpus argumentando vulneración de su derecho fundamental a la libertad debido al presunto vencimiento de los términos legales para su entrega a las autoridades italianas en trámite de extradición.
El proceso inició luego de que la Embajada de Italia solicitara formalmente la extradición mediante Nota Verbal, lo que fue seguido por una orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición mediante Resolución Ejecutiva, notificando al detenido en septiembre de 2025.
Sin embargo, el accionante alegó que, a pesar de la notificación, habían transcurrido más de treinta días sin que se hubiera materializado su entrega, lo que consideró una detención arbitraria y prolongada ilegalmente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo rechazó la solicitud, argumentando que el término de treinta días para la entrega inicia únicamente cuando la persona es puesta a disposición del Estado requirente por la Fiscalía General de la Nación, lo cual no había ocurrido.
Posteriormente, el accionante interpuso recurso de impugnación contra esta decisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado revisó la competencia, el derecho a la libertad y la procedencia del habeas corpus en este contexto. Se recordó que la acción de habeas corpus es un derecho fundamental y mecanismo constitucional para proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongaciones ilegales de la privación de libertad.
No obstante, se enfatizó que esta acción es de carácter subsidiario y no puede usarse para sustituir los procedimientos judiciales ordinarios ni para obtener pronunciamientos paralelos sobre la libertad cuando existen mecanismos judiciales eficaces y vigentes.
En el caso examinado, la Sala concluyó que la privación de libertad no fue ilegal, ya que se basó en una orden de captura con fines de extradición expedida conforme a la ley. Tampoco se comprobó una prolongación ilegal de la detención, dado que el cómputo del término legal para la entrega a las autoridades extranjeras inicia únicamente a partir del momento en que la Fiscalía General de la Nación pone a disposición al detenido ante el Estado requirente, hecho que no se había producido.
Además, se observó que el accionante no agotó previamente la vía ordinaria presentando su solicitud de libertad ante la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para decidir al respecto en materia de extradición.
La Sala reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el habeas corpus no puede emplearse para sustituir los procesos penales ordinarios ni para obtener decisiones alternativas sobre la libertad individual.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la solicitud de habeas corpus presentada contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
La providencia fue notificada de manera inmediata a las partes y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para lo conducente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los mecanismos judiciales ordinarios en la garantía del derecho a la libertad y delimita el ámbito de aplicación del habeas corpus en el trámite de extradición, evitando su uso como vía paralela o sustitutiva en procesos judiciales en curso. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el debido proceso en casos de extradición, asegurando que los derechos fundamentales se protejan dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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