Consejo de Estado revoca sentencia y ampara derecho colectivo al alumbrado público en vía nacional del Municipio de Palermo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:2:1
Contexto y tribunal competente
Esta providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada por la Personería Municipal de Palermo en defensa de los derechos colectivos de los habitantes del sector Amborco, ubicado sobre la vía nacional Neiva – Girardot. Se alegó que durante la ejecución de las obras de ampliación y construcción en el corredor vial Neiva – Aipe – Castilla – Espinal – Girardot se vulneraron derechos colectivos relacionados con la falta de alumbrado público, afectaciones ambientales y riesgos para la seguridad vial y ciudadana.
Las pretensiones iniciales incluían órdenes para que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Municipio de Palermo, la concesionaria responsable de las obras y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena adoptaran medidas para garantizar la reposición del alumbrado público, compensaciones ambientales adecuadas y ajustes en el diseño vial para proteger a la comunidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones, argumentando que no se demostró la vulneración de derechos colectivos debido a que la obra estaba finalizada, la iluminación estaba garantizada en puntos específicos y la falta de alumbrado no fue probada como causa directa de riesgos o inseguridad.
El recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal de Palermo cuestionó esta decisión, sosteniendo que existía evidencia suficiente sobre la vulneración del derecho colectivo al acceso y prestación eficiente del servicio público de alumbrado, y que el juez de la acción popular puede emitir fallos extra y ultra petita para proteger derechos colectivos no reconocidos expresamente en la demanda.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer el recurso de apelación en segunda instancia y centró el análisis en dos cuestiones: la existencia de la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público y al acceso a servicios públicos en relación con la falta de alumbrado público, y la posibilidad de emitir una sentencia ultra o extra petita para amparar este derecho.
En cuanto a la prueba, la Sala valoró documentos oficiales, contratos, memorandos, actas de reuniones y testimonios de representantes comunitarios y técnicos. Estos elementos evidenciaron que, aunque la concesionaria tenía la obligación contractual de iluminar ciertos puntos específicos (intersección vial, puentes peatonales y peajes), no cubría la totalidad del tramo afectado en el sector Amborco. Por otra parte, el Municipio no había surtido el procedimiento legal para asumir la prestación del servicio de alumbrado público en esta vía nacional concesionada.
La Sala enfatizó que el alumbrado público forma parte del derecho colectivo al acceso a servicios públicos, al goce del espacio público y a la seguridad ciudadana, reconocidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y en la Constitución Política. Además, recordó que la responsabilidad para prestar este servicio en corredores viales nacionales concesionados recae primordialmente en la ANI, salvo autorización expresa para que el Municipio asuma dicha función, lo que no ocurrió en este caso.
Respecto a la facultad para dictar fallos extra o ultra petita, la Sala concluyó que no era necesaria porque el recurso se centraba en la protección del derecho colectivo al alumbrado público dentro de los parámetros planteados inicialmente.
Decisión y órdenes impartidas
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila y amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público amenazado por la ANI y el Municipio de Palermo.
Se ordenó que ambas entidades, en coordinación y dentro de tres meses, elaboren un estudio para determinar la necesidad de instalar, mantener o expandir el alumbrado público en el tramo correspondiente de la vía nacional en el sector Amborco. Una vez concluido el estudio, deberán implementar las medidas necesarias en el plazo máximo de un año.
Adicionalmente, se dispuso la conformación de un comité de verificación de cumplimiento integrado por representantes del tribunal, la parte actora, la comunidad afectada, el Alcalde, un representante ejecutivo de la ANI y el agente del Ministerio Público.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia y se ordenó corregir la identificación de la parte actora en el sistema de gestión judicial.
Importancia de la sentencia
Esta decisión reafirma la protección judicial efectiva de los derechos colectivos relacionados con el espacio público y los servicios públicos, subrayando la responsabilidad compartida entre entidades nacionales y locales para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y bienestar en la infraestructura vial concesionada. Además, clarifica los límites y competencias en la prestación del servicio de alumbrado público en vías nacionales dentro de perímetros urbanos y rurales, estableciendo un precedente importante para la protección de derechos colectivos en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.