Consejo de Estado ordena traslado para alegatos en proceso sobre servicios públicos en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:3:0
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción administrativa y en segunda instancia, emitió un auto el 25 de noviembre de 2025 en un proceso contencioso administrativo originado por un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La acción fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena contra la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P.).
Antecedentes del proceso
El proceso se sustenta en el ejercicio de acciones populares, cuyo marco normativo se encuentra regulado en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en materia de protección de derechos colectivos. En particular, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son aplicables en aspectos no regulados por la ley de acciones populares, siempre que no contradigan la naturaleza y finalidad de estas.
El tribunal decretó prueba mediante auto del 15 de octubre de 2025, admitiendo un documento aportado por ESSMAR E.S.P. Posteriormente, se ordenó correr traslado de dicha prueba a los demás sujetos procesales.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación y la presentación de alegatos de conclusión en segunda instancia. Este artículo establece que, una vez practicadas las pruebas, el superior debe autorizar la presentación de alegatos escritos en un término de diez días. Asimismo, dispone que el Ministerio...
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