Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción administrativa y en segunda instancia, emitió un auto el 25 de noviembre de 2025 en un proceso contencioso administrativo originado por un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La acción fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena contra la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P.).
Antecedentes del proceso
El proceso se sustenta en el ejercicio de acciones populares, cuyo marco normativo se encuentra regulado en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en materia de protección de derechos colectivos. En particular, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son aplicables en aspectos no regulados por la ley de acciones populares, siempre que no contradigan la naturaleza y finalidad de estas.
El tribunal decretó prueba mediante auto del 15 de octubre de 2025, admitiendo un documento aportado por ESSMAR E.S.P. Posteriormente, se ordenó correr traslado de dicha prueba a los demás sujetos procesales.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación y la presentación de alegatos de conclusión en segunda instancia. Este artículo establece que, una vez practicadas las pruebas, el superior debe autorizar la presentación de alegatos escritos en un término de diez días. Asimismo, dispone que el Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Con base en estas disposiciones, la Sala ordenó:
- Correr traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto.
- Informar al Ministerio Público que tiene la facultad de emitir concepto hasta antes de que el proceso sea remitido al despacho para la emisión de sentencia.
- Ordenar a la Secretaría General la remisión del expediente al despacho correspondiente para que profiera la decisión en derecho dentro del término previsto en la ley.
Implicaciones procesales
Este auto constituye una etapa decisiva en el trámite del proceso, ya que permite a las partes exponer sus argumentos finales tras la práctica de pruebas y garantiza la intervención del Ministerio Público, quien cumple la función de velar por la defensa del interés público y la legalidad. La decisión busca asegurar el debido proceso y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia contencioso administrativa.
| Norma |
Disposición relevante |
| Artículo 247, Ley 1437 de 2011 |
- Permite presentación de alegatos escritos en segunda instancia.
- Faculta al Ministerio Público para emitir concepto antes de la sentencia.
- Establece plazos para remitir expediente al despacho.
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| Artículo 44, Ley 472 de 1998 |
Regula la aplicación de normas procesales en acciones populares según la jurisdicción. |
En conclusión, este auto del Consejo de Estado reafirma el compromiso del órgano jurisdiccional con la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos, asegurando un proceso administrativo transparente y conforme a derecho en el caso de los servicios públicos en Santa Marta. Las partes involucradas deben presentar sus alegatos dentro del plazo establecido para avanzar hacia una pronta y justa resolución del conflicto.