Consejo de Estado revoca sanción de multa en trámite incidental sancionatorio contra diputado del Magdalena
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:3:27
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con sede en Riohacha, La Guajira, fue la autoridad encargada de resolver el recurso de reposición interpuesto por el diputado del Magdalena contra la sanción de multa impuesta en el marco de un trámite incidental sancionatorio electoral. La providencia corresponde a un auto dictado en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral.Antecedentes fácticos y procesales
El trámite sancionatorio se originó mediante auto del 17 de octubre de 2025, al advertirse la presentación de solicitudes consideradas impertinentes, improcedentes y dilatorias por parte del diputado durante el proceso electoral. Se le otorgó un término para ejercer su defensa, en el cual argumentó que sus actuaciones respondían al ejercicio legítimo de sus derechos de defensa y debido proceso, solicitando que se presuma la buena fe en sus intervenciones. El 31 de octubre de 2025, el Consejo de Estado impuso la sanción de multa con base en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por la reiteración de peticiones impertinentes. Contra esta decisión, el diputado interpuso recurso de reposición el 6 de noviembre, solicitando la revocatoria o reducción de la multa, alegando principios de proporcionalidad y razonabilidad, y reiterando que no actuó con mala fe ni con la intención de dilatar el proceso.Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente consideró procedente revocar la sanción impuesta, fundamentando la decisión en el compromiso expreso del diputado de no presentar más peticiones impertinentes que pudieran entorpecer el proceso electoral. Se valoró que, desde la apertura del trámite sancionatorio,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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