Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia superior revisora. La decisión se refiere a un proceso originado en la jurisdicción administrativa regional, específicamente ante el Tribunal Administrativo de Nariño, que emitió una sentencia el 4 de julio de 2025 en un caso de protección de derechos e intereses colectivos, promovido por la Defensoría del Pueblo Regional Nariño contra entidades estatales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una acción promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Nariño contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de San Lorenzo, en procura de la protección de derechos colectivos. El Tribunal Administrativo de Nariño concedió parcialmente las pretensiones, impartiendo órdenes a las entidades demandadas mediante sentencia. Posteriormente, el Departamento de Nariño interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue concedido inicialmente en efecto suspensivo por el tribunal regional.
Consideraciones jurídicas y fundamento del auto interlocutorio
El Consejo de Estado observó que el Tribunal Administrativo de Nariño otorgó el recurso de apelación en efecto suspensivo, cuando según el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), este recurso contra sentencias condenatorias en medios de control de protección de derechos colectivos debe concederse en efecto devolutivo. La jurisprudencia de la misma Sección Primera ha reiterado esta interpretación, precisando que solo en casos excepcionales previstos en el numeral 3 del artículo 323 del CGP procede el efecto suspensivo.
Por ello, el Consejo de Estado ajustó el efecto del recurso de apelación presentado por el Departamento de Nariño a efecto devolutivo y ordenó comunicar esta corrección al Tribunal Administrativo de Nariño. Además, conforme a las normas procesales citadas, se admitió formalmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, garantizando así la continuidad del trámite en la instancia superior.
El auto interlocutorio también estableció la notificación a las partes y al Ministerio Público, y dio aviso al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo para que pueda emitir concepto antes de que el expediente ingrese al despacho para fallo. Asimismo, aclaró que, si no se solicita práctica de pruebas, no habrá traslado para alegatos de conclusión, aunque las partes podrán pronunciarse dentro del término legal establecido.
Finalmente, se ordenó corregir en el sistema de gestión judicial el nombre de la parte demandante, dado que existía una inconsistencia en su registro, para mantener la precisión en el expediente.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la aplicación coherente de las normas procesales en materia de recursos de apelación en procesos colectivos, garantizando que se respeten los efectos adecuados según el tipo de resolución recurrida. La corrección del efecto del recurso de apelación y su admisión aseguran que el proceso continúe conforme a derecho, evitando suspensiones indebidas y promoviendo la eficacia de la justicia administrativa.
El pronunciamiento contribuye a la claridad en la tramitación de los recursos en procesos de protección de derechos colectivos, un área de creciente relevancia en la jurisdicción administrativa, y fortalece la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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