Consejo de Estado niega aclaración y adición sobre competencia en señalización vial en Ocaña
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:8:40
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 30 de octubre de 2025, en respuesta a la solicitud de aclaración y adición de una sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2025. Dicha sentencia resolvió un proceso iniciado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, donde se ordenó la adopción de medidas para proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad vial y el uso del espacio público en la vía nacional que atraviesa el municipio de Ocaña.
Antecedentes fácticos y procesales
La Defensoría del Pueblo, Regional Ocaña, presentó demanda de protección de derechos e intereses colectivos contra INVIAS y el Municipio de Ocaña, ante el riesgo generado por el desorden vehicular y la falta de señalización en la avenida Francisco Fernández de Contreras, perteneciente a la red vial nacional no concesionada. Se destacó la ausencia de semaforización y dispositivos reguladores en intersecciones críticas con alta accidentalidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó a INVIAS y al Municipio implementar señales de tránsito, demarcación vial, reductores de velocidad y semáforos en las intersecciones más peligrosas de la avenida, señalando plazos concretos para su cumplimiento. En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente el fallo para establecer la conformación de un comité de verificación del cumplimiento, pero confirmó las órdenes impartidas.
Posteriormente, INVIAS solicitó aclaración y adición de la sentencia, argumentando que no tiene competencia para instalar semáforos, ya que esta función corresponde exclusivamente al Municipio según la normatividad vigente, y pidió que se reasignara esa orden.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que las solicitudes de aclaración y adición a sentencias están reguladas por los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y proceden únicamente para despejar dudas relevantes o suplir omisiones sobre extremos de la litis que debieron ser resueltos.
Al analizar la solicitud, la Sala concluyó que la parte resolutiva de la sentencia impugnada es clara y no contiene conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda. En particular, la orden impartida a INVIAS para adelantar actuaciones administrativas, interadministrativas, presupuestales y contractuales para instalar señales de tránsito, incluyendo semáforos, está dentro de su ámbito competencial, dado que la avenida forma parte de la red vial nacional no concesionada bajo su administración.
Además, la sentencia ya había establecido que el Municipio debe coordinar acciones relacionadas con la invasión del espacio público y el control del exceso de velocidad, sin asumir competencia exclusiva para la instalación de semáforos en la vía nacional. Por lo tanto, el intento del Instituto Nacional de Vías de modificar la distribución de responsabilidades mediante la adición no corresponde a los supuestos legales para tal trámite, sino que busca reabrir un debate ya resuelto.
Finalmente, el Consejo de Estado indicó que la aclaración y adición no son mecanismos para revisar valoración probatoria ni para establecer nuevas atribuciones, y negó la solicitud por no cumplirse los requisitos legales previstos.
Conclusión y efectos de la decisión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la competencia del Instituto Nacional de Vías para ejecutar las medidas de señalización y seguridad vial en la avenida objeto del proceso, manteniendo la obligación del Municipio de Ocaña de colaborar en el control del tránsito y la defensa del espacio público. La providencia es definitiva y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
Esta resolución subraya la importancia de respetar los límites competenciales asignados por la ley a las autoridades encargadas de la infraestructura vial y tránsito, garantizando así la protección efectiva de los derechos colectivos asociados a la seguridad y el uso adecuado del espacio público. De esta manera, se promueve un entorno vial más seguro para los habitantes de Ocaña y se fortalece la coordinación interinstitucional en la gestión del espacio público y la movilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.