Antecedentes del caso
El caso se originó con una demanda presentada contra un municipio del departamento del Quindío, en la cual se solicitaba la declaración de existencia de una relación laboral entre un profesional del derecho y la entidad pública, desde enero de 2013 hasta diciembre de 2019. La demanda buscaba el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, sanciones moratorias por incumplimientos y la devolución de aportes para pensión y salud realizados durante dicho periodo.
El demandante señaló que prestó sus servicios mediante contratos de prestación de servicios, pero que existió una verdadera relación laboral caracterizada por subordinación, dependencia y cumplimiento de horarios. En primera instancia, un juzgado administrativo accedió parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Quindío confirmó parcialmente dicha decisión mediante sentencia del 17 de julio de 2025.
Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Contra la sentencia del tribunal, se interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que la decisión contrariaba una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado del año 2016. En particular, se cuestionó el cómputo del término de prescripción extintiva para reclamar prestaciones laborales, pues se alegaba que el tribunal erróneamente limitó la relación laboral hasta julio de 2017 y, por ende, declaró prescritas las reclamaciones presentadas en 2022.
Análisis y rechazo del recurso
La Sala Segunda del Consejo de Estado, competente para analizar la admisibilidad del recurso según los artículos 125 y 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia busca garantizar la interpretación y aplicación uniforme del derecho, y solo procede cuando la providencia impugnada contraría una sentencia de unificación del Consejo de Estado.
Para su admisión, el recurso debe cumplir con requisitos específicos que incluyen la demostración clara de contradicción con un fallo de unificación. En este caso, la Sala encontró que los argumentos expuestos no cumplían con dichos requisitos, ya que la sentencia del tribunal aplicó correctamente los criterios unificados sobre prescripción y reconocimiento de prestaciones derivados del contrato realidad.
En particular, el tribunal aplicó la jurisprudencia unificada que establece:
- El término para reclamar prestaciones derivadas de la relación laboral es de tres años desde la terminación del vínculo contractual.
- Los aportes para pensión son imprescriptibles, pero la devolución de los dineros pagados por el trabajador como contratista sí está sujeta a prescripción.
- El juez debe pronunciarse sobre los aportes al sistema de seguridad social en pensiones una vez determinada la existencia del vínculo laboral.
Dado que la sentencia impugnada no contradice estos criterios, sino que los acata, el Consejo de Estado rechazó de plano el recurso extraordinario.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Además, decidió no imponer condena en costas, ya que no se acreditó la causación de perjuicios procesales a la parte demandada.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente. Esta providencia reafirma la importancia de respetar los criterios jurisprudenciales unificados para asegurar la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en las controversias laborales con el Estado.
Esta decisión pone de manifiesto los mecanismos procesales disponibles para unificar la interpretación de normas en materia laboral administrativa, así como los estrictos requisitos para su procedencia, garantizando un equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la estabilidad del ordenamiento jurídico.