Consejo de Estado confirma responsabilidad del municipio en gestión del riesgo frente a deslizamientos en Bucaramanga
Consejo de Estado confirma responsabilidad del municipio en gestión del riesgo frente a deslizamientos en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:11:25
Contexto y antecedentes procesales
La presente decisión se originó a partir de una acción popular interpuesta contra el Municipio de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), el Departamento de Santander, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP (EMPAS S.A.) y el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB). La demanda denunció la vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público y, principalmente, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicas, debido a problemas de erosión y deslizamientos en terrenos colindantes a la CDMB, que afectan a la comunidad de Villa del Prado desde 2004.
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, amparó los derechos colectivos invocados, estableciendo la responsabilidad principal del Municipio de Bucaramanga para adoptar medidas y ejecutar obras que mitiguen los riesgos detectados, con el apoyo técnico y acompañamiento de la CDMB. Por el contrario, exoneró de responsabilidad al Departamento de Santander, EMPAS S.A. y al Área Metropolitana de Bucaramanga.
Competencia y responsabilidades según la normativa
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó las funciones y competencias de las entidades involucradas, tomando como marco jurídico principal la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres y la Ley 99 de 1993 en materia ambiental.
El Municipio de Bucaramanga, en cabeza de la Alcaldía, es el principal gestor y responsable directo de la implementación y ejecución de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción, incluyendo el conocimiento, reducción y manejo de desastres, según el artículo 14 de la Ley 1523. Además, debe integrar estas acciones en la planificación del desarrollo local y en el ordenamiento territorial, conforme a la Ley 388 de 1997.
Por su parte, la CDMB tiene un papel complementario y subsidiario, orientado a apoyar técnicamente al municipio mediante la realización de estudios necesarios para el conocimiento y reducción del riesgo, así como asesoría en la ejecución de obras. No obstante, la responsabilidad principal de adoptar y ejecutar las medidas recae en el Municipio.
El Área Metropolitana de Bucaramanga fue excluida de responsabilidad directa en este caso debido a la nulidad de los acuerdos que le otorgaban la calidad de autoridad ambiental metropolitana, atribuyéndose esta competencia actualmente a la CDMB.
Consideraciones de la Sala y modificaciones a la sentencia
La Sala destacó que tanto el Municipio como la CDMB tienen competencias concurrentes para atender la problemática, pero que la responsabilidad principal y directa corresponde al Municipio. Se aclaró que el contrato de consultoría suscrito por la CDMB se limita a estudios técnicos y no a la ejecución de obras de infraestructura, por lo que ello no exime al Municipio de sus obligaciones.
Asimismo, se modificó la sentencia de primera instancia para precisar que las obras ordenadas deberán ejecutarse únicamente en caso de que no se hayan realizado previamente.
Respecto al comité de verificación para el seguimiento del cumplimiento, se dispuso que será presidido por el magistrado ponente de la segunda instancia, e integrado por representantes del Municipio, la CDMB, EMPAS S.A., el Área Metropolitana de Bucaramanga, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el actor popular, para garantizar la efectiva ejecución de las medidas.
Finalmente, se modificó la condena en costas para excluir los gastos procesales no probados, manteniendo únicamente el reconocimiento de agencias en derecho a favor del demandante.
Conclusión de la providencia
En conclusión, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al amparo del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, reafirmando la responsabilidad principal del Municipio de Bucaramanga en la gestión del riesgo en su territorio, con el apoyo técnico y asesoría de la Corporación Autónoma Regional. Además, se precisaron aspectos de seguimiento y reparación procesal para garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión judicial.
Esta providencia resalta la importancia de la articulación entre autoridades territoriales y ambientales en la prevención de riesgos, así como la necesidad de cumplir con los mandatos judiciales para proteger derechos colectivos fundamentales vinculados con la seguridad y el bienestar de las comunidades. Con esta decisión, se busca fomentar una gestión integral y responsable que prevenga futuros desastres y garantice la protección de la población afectada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.