Consejo de Estado declara saneada nulidad procesal y ordena continuar acción popular contra empresa prestadora de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:11:46
Providencia judicial en el Consejo de Estado
El auto interlocutorio fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Esta providencia judicial responde a una acción popular en trámite, cuyo número único de radicación es 68001-23-33-000-2019-00278-01, cuyo análisis se centró en la declaración de nulidad procesal y su posible saneamiento.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado para atender una problemática relacionada con la prestación del servicio público de alcantarillado en un sector específico. La empresa encargada de dicho servicio no fue vinculada inicialmente al proceso, a pesar de tener un interés directo en las decisiones que puedan derivarse de la acción popular. En cumplimiento del debido proceso, el despacho judicial notificó a la empresa sobre la causal de nulidad procesal conforme al artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso, mediante un auto fechado el 3 de octubre de 2025. Sin embargo, la empresa no respondió ni alegó la causal de nulidad dentro del plazo legal de tres días establecido en los artículos 291 y 292 del CGP, lo que llevó a la Sala a considerar que la nulidad estaba saneada.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso establece la nulidad cuando no se vincula a una persona con interés directo en el proceso, lo que afecta el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. No obstante, el CGP también prevé que si la parte afectada no alega dicha causal dentro del término de tres días, la nulidad se considera saneada y el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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