Consejo de Estado confirma legalidad de planta solar en suelo rural de Los Santos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:13:5
Contexto y antecedentes del caso
Un ciudadano presentó acciones populares solicitando la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales y el ordenamiento urbano, argumentando que la construcción de una planta fotovoltaica en la vereda Rosa Blanca, en suelo clasificado como agropecuario tradicional, vulneraba estas garantías. La demanda pedía que se prohibiera la ejecución del proyecto Celsia Solar Chicamocha, alegando que la actividad era industrial y, por ende, incompatible con el uso del suelo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Los Santos. El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones, basándose en un análisis técnico y jurídico que concluyó que la planta solar se encuentra dentro de las categorías permitidas en esa zona, dado que se trata de infraestructura destinada a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y no de una actividad industrial.Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer recursos de apelación en materia de derechos colectivos, ratificó el fallo de primera instancia. Entre los aspectos jurídicos destacados se encuentran:- Diferenciación entre actividad industrial e infraestructura de servicios públicos: El proyecto de energía solar se calificó como infraestructura primaria para la provisión del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a los artículos 10 y 35 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, que regulan el uso del suelo y las categorías de protección en suelo rural.
- Compatibilidad con el...
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