Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de repetición contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:13:39
Providencia de segunda instancia en materia de caducidad de demanda de repetición
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó una demanda de repetición por caducidad. La decisión se emitió en Bogotá D.C. el 7 de noviembre de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó una demanda de repetición contra un particular con el objetivo de recuperar una suma significativa pagada en cumplimiento de una sentencia de reparación directa que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad por lesiones sufridas en actos del servicio. La sentencia que condenó a la entidad fue confirmada en segunda instancia y cobró ejecutoria el 3 de julio de 2020. Posteriormente, la entidad demandante efectuó el pago correspondiente a la condena el 25 de junio de 2024, dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, la demanda de repetición fue presentada el 30 de octubre de 2024, fecha que el Tribunal Administrativo de Santander consideró extemporánea, por lo que rechazó la demanda alegando caducidad. El Tribunal basó su decisión en el artículo 164 numeral 2 literal l) de la Ley 1437 de 2011, que establece un término de caducidad de dos años para interponer la demanda de repetición, contados desde el día siguiente al pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo para el pago. Según esta interpretación, el término feneció el 5 de mayo de 2023, por lo que la demanda...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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