Consejo de Estado ordena corrección en trámite de medida cautelar en proceso electoral en Santander
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:14:4
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para conocer de recursos relacionados con procesos contencioso-administrativos electorales, conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 modificado en 2024. La magistrada ponente actuó con facultades conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución 077 de agosto de 2025, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, mediante la cual se reglamentó el proceso para la elección del contralor departamental. Paralelamente, se solicitó la suspensión provisional de dicha resolución y se pidió la tramitación urgente del recurso conforme al artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. En primera instancia, el magistrado sustanciador admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto administrativo. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación por las partes involucradas.Consideraciones sobre la competencia para medidas cautelares
El análisis central de la providencia se enfocó en determinar cuál instancia tiene competencia para decidir sobre medidas cautelares en procesos relacionados con actos electorales o de contenido electoral. La norma aplicable —literal f) del numeral 2º del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011— establece expresamente que estas decisiones corresponden a la sala o sección de decisión, sin excepción. Aunque otras disposiciones de la Ley 1437 señalan que el juez o magistrado ponente puede adoptar medidas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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