Consejo de Estado rechaza recurso de queja por improcedente en proceso sobre relación laboral encubierta
Consejo de Estado rechaza recurso de queja por improcedente en proceso sobre relación laboral encubierta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:14:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer del recurso de queja, según lo establecido en los artículos 125 numeral 3 y 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El caso se originó en el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió sobre la admisión de recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de primera instancia emitida por un juzgado administrativo local. La controversia gira en torno a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra una entidad pública y una cooperativa especializada en salud, con llamada en garantía a dos compañías de seguros.
Antecedentes procesales
La sentencia de primera instancia, notificada en noviembre de 2023, fue objeto de recursos de apelación por las partes demandantes, demandadas y la llamada en garantía. Una de las compañías de seguros solicitó aclaración de la sentencia, la cual fue negada meses después. Posteriormente, presentó un recurso de apelación considerado extemporáneo por el Tribunal Administrativo, que lo rechazó mediante auto.
Contra esta decisión, la aseguradora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que el término para apelar debía contarse desde la notificación del auto que negó la aclaración. Sin embargo, el Tribunal no revocó su decisión y adecuó el recurso al de queja, remitiéndolo al Consejo de Estado para su competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de queja conforme a los artículos 245 del CPACA y 353 del Código General del Proceso (CGP). Se enfatizó que este recurso procede únicamente contra autos dictados por jueces de primera instancia que niegan o rechazan recursos de apelación, garantizando así el derecho al debido proceso y la doble instancia.
En el caso analizado, el recurso de queja fue interpuesto contra una providencia de segunda instancia, lo que constituye una utilización inadecuada del mecanismo procesal. La Sala recordó que la función del recurso de queja es evitar que se vulnere el derecho a la doble instancia, y no debe entenderse como una tercera instancia para revisar decisiones del juez superior.
La providencia también destacó que la estricta observancia de los términos procesales es fundamental para la efectividad de la administración de justicia. La improcedencia del recurso de queja frente a decisiones de segunda instancia evita dilaciones injustificadas en el trámite judicial.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala del Consejo de Estado resolvió rechazar el recurso de queja por improcedente, conforme al artículo 43 numeral 2 del CGP, que faculta a rechazar solicitudes notoriamente improcedentes o que impliquen dilación manifiesta. El expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo para la continuación del proceso.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales y la correcta utilización de los recursos judiciales para garantizar la eficacia y celeridad en la administración de justicia, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.