Consejo de Estado decide sobre admisibilidad de recursos de apelación en caso de prima especial según Ley 4a de 1992
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 8:5:38
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, actuando en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 18 de noviembre de 2025, en relación con la revisión de recursos de apelación contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La materia discutida se centra en la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo origen en una demanda presentada contra la Nación, representada por la Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El demandante cuestionó aspectos relacionados con derechos laborales, entre ellos la aplicación de la prescripción para ciertos reclamos. La sentencia de primera instancia resolvió favorablemente al demandante, lo que motivó la interposición de recursos de apelación por ambas partes.Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso sobre los requisitos formales para la admisión de recursos de apelación, conforme al numeral 3 del artículo 247 del CPACA, que exige que el recurso sea debidamente sustentado ante la autoridad que profirió la providencia. Además, se tuvieron en cuenta los artículos 320 y 322 del CGP, que establecen que el apelante debe expresar las razones concretas de su inconformidad, señalando los reparos específicos contra la sentencia. El tribunal señaló que no basta con manifestar una oposición genérica o reiterar argumentos previamente analizados. Por el contrario, es imprescindible que el recurrente aporte una argumentación que permita desvirtuar las consideraciones y la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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