Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad en proceso penal
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:12:21
Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en decisión del 21 de octubre de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida el 1 de noviembre de 2023, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda presentada por un ciudadano y sus familiares contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta privación injusta de la libertad que sufrió el demandante durante un proceso penal por tráfico de estupefacientes, del cual fue absuelto posteriormente. La privación se extendió por aproximadamente cuatro años y once días, periodo en el cual el demandante permaneció privado de su libertad.
La demanda solicitaba la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado, tanto por la Fiscalía como por la Rama Judicial, y la condena al pago de indemnización por perjuicios morales y materiales, incluyendo lucro cesante. Se alegó que la medida de aseguramiento impuesta fue injusta y desproporcionada, y que existieron irregularidades procesales, como dilación injustificada y pérdida de expediente.
Consideraciones de la sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Antioquia encontró probado el daño consistente en la privación injusta de la libertad, atribuyendo responsabilidad solidaria tanto a la Fiscalía como a la Rama Judicial. En particular, se señaló que la solicitud y la imposición de la medida de aseguramiento carecieron de fundamento legal y proporcionalidad, y que la Fiscalía presentó acusación sin elementos probatorios suficientes. También se reprochó a la Rama Judicial por avalar esas actuaciones y por dilaciones procesales.
Se condenó en abstracto a las entidades demandadas al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante, y se ordenó la publicación de la sentencia en las páginas oficiales de las entidades como medida de no repetición.
Apelaciones y análisis en segunda instancia
La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial apelaron la sentencia, argumentando que la medida de aseguramiento fue solicitada y adoptada conforme a derecho, con base en indicios razonables de posible autoría, y que la privación de la libertad no fue injusta ni desproporcionada.
El Consejo de Estado aclaró que su competencia en segunda instancia se limita a los cargos específicos presentados en los recursos de apelación, por lo que su análisis se centró en la legalidad de la solicitud e imposición de la medida de aseguramiento.
Durante el trámite, se constató la ausencia en el expediente del documento o grabación que acreditara la imposición legal y fundamentada de la medida de aseguramiento, pese a múltiples requerimientos a las autoridades competentes. Esta falta probatoria llevó a la Sala a revocar la parte de la sentencia que consideraba ilegal y desproporcionada la medida de aseguramiento impuesta inicialmente.
No obstante, se confirmó la responsabilidad de la Fiscalía y la Rama Judicial por otras fallas del servicio no impugnadas en apelación, como la presentación de acusación sin pruebas suficientes, dilaciones injustificadas y pérdida de expediente.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para reconocer la privación injusta de la libertad desde la fecha de formulación de la acusación, el 13 de noviembre de 2009, fecha desde la cual se presume la existencia del daño indemnizable. Condenó en abstracto a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial al pago de las indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante, en las proporciones establecidas en la motivación.
Además, ordenó publicar la sentencia en las páginas oficiales de las entidades demandadas como medida complementaria de no repetición, con el fin de evitar futuras vulneraciones a la libertad de las personas en procesos judiciales.
Finalmente, negó la condena en costas en esta instancia, dado que el recurso de apelación fue favorable a la parte demandante en algunos aspectos.
Aspectos jurídicos relevantes
La providencia reafirma que la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad se configura cuando la actuación estatal es abiertamente desproporcionada, arbitraria o violatoria de procedimientos legales, conforme al artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 90 de la Constitución. Para la imputación de responsabilidad es fundamental la prueba del daño cierto y antijurídico.
Asimismo, destaca la importancia del soporte probatorio en la imposición de medidas privativas de libertad, cuya ausencia puede afectar la validez de la decisión judicial y la responsabilidad estatal.
La condena en abstracto se justifica cuando se prueba la existencia del daño pero no su cuantía exacta, siendo procedente la tasación posterior mediante prueba fehaciente.
Esta decisión contribuye a la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en materia penal y administrativa, y subraya la función pedagógica de la jurisdicción contencioso administrativa para evitar abusos en la privación de la libertad.
Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en los procesos penales y la responsabilidad del Estado cuando se vulneran estos derechos, promoviendo así la confianza en la administración de justicia y la protección efectiva de las libertades individuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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