Consejo de Estado confirma caducidad en demanda contra Municipio de Rionegro por restricción urbanística
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:12:51
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 7 de noviembre de 2025. La decisión confirma la sentencia anticipada del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la caducidad de la demanda interpuesta en contra del Municipio de Rionegro por la presunta responsabilidad patrimonial derivada de la desvalorización de un predio debido a restricciones impuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) mediante un acto administrativo de carácter general.Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, copropietarios de un inmueble ubicado en el municipio de Rionegro, alegaron que la expedición del Acuerdo Municipal que modificó el POT de 2018 impuso restricciones ambientales y urbanísticas que prohibían construcciones y desarrollos en su predio. Según señalaron, dichas limitaciones generaron una desvalorización patrimonial significativa, cuantificada en varios cientos de millones de pesos. El Municipio y la Corporación Autónoma Regional, llamada en garantía, objetaron la demanda bajo varias excepciones, entre ellas la indebida escogencia del medio de control y la caducidad, argumentando que ante la afectación derivada de un acto administrativo general con presuntos vicios de legalidad, el medio idóneo era la nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento que cuenta con un término de caducidad de cuatro meses desde la publicación del acto. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, declaró probada la excepción de caducidad por considerar que la demanda fue presentada fuera de término. La parte demandante interpuso recurso de apelación frente a esta decisión.Consideraciones principales de la Sala
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