Consejo de Estado confirma rechazo a solicitud de formalización de minería tradicional basada en sistema de cuadrícula minera
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:14:5
Providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de única instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. La decisión resuelve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge de la solicitud de formalización de minería tradicional presentada ante la ANM el 8 de abril de 2013. Esta petición se fundamentó inicialmente en el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el 11 de mayo de 2011, antes de que la solicitud fuera tramitada o decidida.
En 2019, la ANM rechazó la solicitud basándose en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, que establece que las solicitudes presentadas hasta el 10 de mayo de 2013 y vigentes en áreas libres continuarían su trámite. Sin embargo, la entidad consideró que no había área susceptible de contratación debido al "sistema de cuadrícula minera" adoptado mediante leyes y resoluciones posteriores.
La parte demandante impugnó las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud, alegando ausencia y falsa motivación, violación del debido proceso, inaplicabilidad de las normas posteriores por falta de consulta previa y cuestionando la legalidad de las resoluciones que implementan el sistema de cuadrícula minera.
En el trámite procesal, la demanda fue inicialmente inadmitida por deficiencias formales, pero luego admitida tras subsanación. La ANM contestó defendiendo la legalidad y motivación de sus actos administrativos. El trámite concluyó con la resolución anticipada, sin audiencia inicial, y con la incorporación de pruebas documentales.
Consideraciones de la sentencia
La Sala analizó cuatro cargos principales:
1. Ausencia de motivación: Se concluyó que las resoluciones contienen una fundamentación suficiente y clara, tanto jurídica como fáctica, que justifica el rechazo de la solicitud. La motivación incluye la referencia a las normas aplicables y a los informes técnicos que respaldan la decisión.
2. Falsa motivación y violación del debido proceso: La Sala estableció que no existía un derecho adquirido consolidado para la solicitante, pues una petición en trámite solo genera una expectativa legítima, no un derecho subjetivo. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva del sistema de cuadrícula minera y la normativa vigente no vulneran el principio de irretroactividad ni el debido proceso. Además, los decretos y normativas anteriores a la declaración de inexequibilidad perdieron vigencia y fuerza ejecutoria.
3. Inaplicabilidad de normas por falta de consulta previa: Se indicó que la procedencia de la consulta previa es competencia exclusiva de la Corte Constitucional en sede de control abstracto. Además, el demandante no aportó argumentos suficientes para demostrar la inaplicabilidad de las normas impugnadas por falta de dicho trámite.
4. Legalidad de las resoluciones que adoptan el sistema de cuadrícula minera: La Sala determinó que las resoluciones cuestionadas no vulneran el artículo 29 de la Constitución Política, ya que no funcionan como decretos reglamentarios sino como lineamientos técnicos para la implementación del sistema de cuadrícula, facultad concedida expresamente a la ANM.
El tribunal reafirmó que la presentación de una solicitud minera concede derecho de prelación pero no un derecho adquirido, y que la aplicación del sistema de cuadrícula minera a solicitudes en trámite no vulnera derechos subjetivos consolidados.
Conclusión y condena en costas
La Sala confirmó las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional y negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, condenó en costas a la parte actora, en virtud del criterio objetivo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia reafirma la importancia del respeto a los procedimientos administrativos vigentes y la aplicación adecuada de las normas sobre minería, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de formalización minera. Así, se garantiza que las decisiones administrativas se ajusten a derecho y se protejan los intereses tanto del Estado como de los solicitantes, promoviendo un desarrollo minero ordenado y sostenible en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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