Consejo de Estado confirma rechazo a pretensión de desequilibrio económico en contrato de concesión de alumbrado público del municipio de Anserma
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:15:38
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 7 de noviembre de 2025, mediante el cual confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión, dictada el 2 de mayo de 2025. Dicha sentencia negó las pretensiones formuladas en una demanda por controversias contractuales relacionada con un contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Anserma.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión Temporal Tenorio García y Cía. Ltda. interpuso demanda en contra del municipio de Anserma, solicitando que se declarara el desequilibrio económico y financiero del contrato de concesión suscrito en 1998. La demandante alegó que la remuneración mensual recibida era insuficiente para cubrir los costos asumidos, generando un déficit financiero. También reprochó la falta de designación de interventor por parte del municipio desde 2017, lo que habría afectado la supervisión contractual.
El contrato establecía que la remuneración del concesionario sería el remanente del recaudo del impuesto de alumbrado público, ajustado mediante mecanismos como la ampliación del plazo o incremento tarifario para mantener el equilibrio económico. No obstante, la demandante argumentó que estas condiciones no se cumplieron, y solicitó el pago de más de $1.400 millones como reconocimiento del déficit.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas desestimó las pretensiones, señalando que no se demostró la ruptura grave de la ecuación contractual ni se acreditaron las tarifas pactadas o el modelo financiero proyectado en la propuesta. Además, advirtió que no era procedente analizar argumentos presentados extemporáneamente en los alegatos finales y confirmó la imposición de costas a la parte demandante.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso sobre la naturaleza jurídica del contrato y el régimen aplicable, concluyendo que el contrato de concesión se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) vigente al momento de su celebración, específicamente la Ley 80 de 1993.
El auto destaca que el principio de equilibrio económico y financiero en los contratos estatales busca preservar la equivalencia de prestaciones pactada inicialmente y establecer mecanismos para restablecerla en caso de ruptura causada por hechos imprevisibles o ajenos a las partes. En este caso, la demandante debía demostrar con elementos probatorios claros el punto de equilibrio original y el desequilibrio alegado durante la ejecución del contrato.
La entidad demandada aportó la propuesta inicial y documentos contractuales; sin embargo, no contenían elementos suficientes para corroborar las tarifas o el flujo financiero proyectado. Por su parte, la demandante presentó informes financieros, comunicaciones y actas de reuniones que, aunque evidenciaron un déficit de recaudo, no demostraron la ruptura del sinalagma contractual ni aportaron soporte probatorio adecuado para validar la cifra reclamada.
El Consejo de Estado recordó que la carga de la prueba recae en quien alega el desequilibrio y que la figura de carga dinámica de la prueba solo procede en situaciones excepcionales, no acreditadas en este proceso. Asimismo, el auto señaló que no era procedente modificar o ampliar la causa petendi con argumentos nuevos en la apelación, en atención al principio de congruencia y derecho de defensa.
Sobre la pretensión de liquidación judicial del contrato, la Sala concluyó que no existían los insumos ni pruebas suficientes para efectuar un balance final de cuentas o reconocer sumas económicas en favor del concesionario. En consecuencia, dicha solicitud fue igualmente negada.
Finalmente, se ratificó la condena en costas a la parte demandante conforme a los artículos aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso, sin que se requiriera valoración de temeridad o mala fe.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y las pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico y financiero en el contrato de concesión de alumbrado público. La resolución reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos probatorios para invocar el desequilibrio contractual y la observancia de los principios procesales que garantizan el derecho de defensa y la congruencia en los procesos administrativos y judiciales. Asimismo, destaca el marco jurídico aplicable a los contratos de concesión celebrados por entidades territoriales para la prestación de servicios públicos como el alumbrado público, reiterando la necesidad de contar con pruebas claras y contundentes para sustentar cualquier reclamación económica derivada de dichos contratos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.