Consejo de Estado confirma ejecución de intereses moratorios contra Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:16:6
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, proferida el 7 de noviembre de 2024. La providencia, que constituye una sentencia, ratificó la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de pago total propuesta por la entidad pública y ordenó continuar con el proceso ejecutivo en favor de la sociedad comercial demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda ejecutiva presentada por la sociedad comercial contra la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de cobrar intereses moratorios pendientes derivados de una sentencia condenatoria de reparación directa. La obligación principal se había reconocido en sentencia judicial y posteriormente se llevó a cabo una conciliación que estableció un pago parcial por parte de la entidad pública.
El 1º de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá libró mandamiento de pago por un saldo de intereses moratorios correspondiente a más de veintiocho millones de pesos colombianos, monto que la Fiscalía General de la Nación no reconoció plenamente. La entidad ejecutada propuso varias excepciones, entre ellas la de pago total, basándose en la aplicación del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) y en resoluciones administrativas que, según argumentó, acreditaban el pago completo de la obligación y sus intereses mediante la emisión de títulos de tesorería (TES).
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de pago total por considerar que la entidad no aportó pruebas suficientes que demostraran el pago íntegro, en especial de los intereses moratorios causados hasta la fecha efectiva del pago. En consecuencia, ordenó continuar con la ejecución y condenó en costas a la entidad pública.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado afirmó que la norma invocada por la Fiscalía General de la Nación, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, no suspende ni interrumpe la causación de intereses moratorios sobre las obligaciones pendientes. Por el contrario, dicha regulación permite reconocer esas obligaciones como deuda pública, facilitando su pago mediante títulos del tesoro nacional, pero sin afectar el cálculo ni la liquidación de los intereses de mora.
La Sala destacó que, conforme al artículo 431 del Código General del Proceso (CGP), los intereses moratorios se causan desde que la obligación se hizo exigible hasta su cancelación efectiva. Por lo tanto, el pago realizado en septiembre de 2022 debía incluir la liquidación completa de los intereses hasta esa fecha, lo que no fue acreditado por la entidad ejecutada.
Además, se recordó que la carga probatoria recae sobre la parte que propone la excepción de pago total, en este caso la Fiscalía General de la Nación, quien no cumplió con demostrar el cumplimiento íntegro de la obligación. En consecuencia, la excepción fue declarada no probada.
Sobre la condena en costas, la Sala explicó que su imposición responde a criterios objetivos conforme a los artículos 365 y 366 del CGP, sin que la conducta de los litigantes influya en su procedencia, por lo que la entidad ejecutada fue condenada en costas por haber visto desfavorecido su recurso.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, ordenando continuar con la ejecución del saldo de intereses moratorios adeudados a favor de la sociedad comercial y condenando en costas a la Fiscalía General de la Nación. La decisión subraya la importancia de acreditar el pago total de las obligaciones en procesos ejecutivos y confirma que el reconocimiento de deudas públicas mediante títulos del tesoro no afecta la generación ni el cálculo de intereses moratorios hasta la fecha efectiva del pago.
La providencia reitera la aplicación rigurosa de los preceptos legales sobre ejecución y pago de sentencias, asegurando la protección del derecho al cumplimiento efectivo de las obligaciones reconocidas judicialmente, y establece un precedente claro para futuros procesos en materia de obligaciones financieras del Estado.
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