Consejo de Estado revoca condena a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca por limitación ambiental a actividad floricultora
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:18:59
Providencia y contexto del litigio
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia del 24 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En primera instancia, dicho tribunal accedió a las pretensiones de una sociedad que solicitaba la reparación directa por los perjuicios ocasionados por la imposición de limitaciones ambientales sobre la “Finca las Mercedes”, ubicada dentro de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C., declarada mediante Acuerdo 011 de 2011 y regulada posteriormente por el Acuerdo 021 de 2014, que estableció un Plan de Manejo Ambiental (PMA).Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada al cultivo y comercialización de flores, ejercía su actividad en la mencionada finca, para la cual contaba con concesiones de agua otorgadas por la CAR Cundinamarca. Con la expedición del Acuerdo 021 de 2014, se clasificó la finca como “zona de uso sostenible subzona de uso múltiple” y se ordenó la sustitución paulatina de los cultivos de flores en un plazo de siete años, prohibiendo nuevos cultivos bajo invernadero para preservar los valores ambientales de la reserva. La sociedad alegó que esta limitación le ocasionó perjuicios materiales por la obligación de reemplazar su actividad o trasladarla, reclamando indemnización por daño emergente. La CAR Cundinamarca defendió la legalidad y razonabilidad de la medida, argumentando que el uso del suelo no genera derechos adquiridos, que la actividad floricultora no fue prohibida inmediatamente sino gradualmente y que la medida se ajusta a la función social y ecológica del derecho...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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