Consejo de Estado decide sobre responsabilidad patrimonial en abandono de vehículos en parqueadero autorizado por la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:20:12
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dictó sentencia de apelación el 17 de octubre de 2025, en el proceso de reparación directa radicado contra la Nación - Rama Judicial y una empresa privada encargada del parqueadero. La decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia emitida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la responsabilidad solidaria de ambas entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la sociedad tenedora de un parqueadero ubicado en Bogotá, quien arrendó un área parcial del predio a la empresa encargada de custodiar vehículos inmovilizados por orden judicial. La empresa arrendataria incumplió el contrato desde marzo de 2017, dejando abandonados 248 vehículos en el inmueble, lo que implicó la pérdida de disponibilidad material del predio para la arrendadora y la obligación de asumir costos asociados a la custodia de los automotores.
La parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual tanto de la empresa privada como de la Nación - Rama Judicial, argumentando que esta última incurrió en omisión de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del parqueadero autorizado. Se alegó además la falla en el servicio y la falta de coordinación administrativa para resolver la situación del abandono.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró solidariamente responsables a ambas partes y ordenó el retiro de los vehículos, además de condenar al pago de perjuicios materiales por lucro cesante derivados del uso indebido del predio.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado analizó si los...
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