Consejo de Estado revoca sentencia y declara responsabilidad patrimonial del Estado en caso de ejecución extrajudicial en Quinchía
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:25:11
Providencia de segunda instancia en proceso de reparación directa
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, actuando en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda del 21 de agosto de 2015, que negó las pretensiones de acción de reparación directa presentada por familiares de un hombre fallecido en circunstancias controvertidas en una base militar en el municipio de Quinchía, Risaralda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la madre y varios familiares de la víctima, quien murió el 25 de septiembre de 2007 tras recibir múltiples disparos en una operación militar denominada Misión Táctica “Salvador”. Los demandantes alegaron que se trató de una ejecución extrajudicial o "falso positivo", ya que la víctima no pertenecía a ningún grupo armado ilegal y fue presentada falsamente como un insurgente abatido en combate. Por el contrario, la entidad demandada, representada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sostuvo que la víctima fue abatida en legítima defensa, tras atacar a soldados con arma de fuego.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo consideró que la muerte fue resultado de la culpa exclusiva de la víctima, basándose en testimonios de militares que indicaron que el hombre disparó primero y que la respuesta fue proporcional. Por ello, negó las pretensiones indemnizatorias.
El recurso de apelación fue interpuesto por los demandantes, quienes argumentaron que la actuación militar fue desproporcionada, que la víctima era conocida por los militares y frecuentaba la base militar, y que existía manipulación de la escena del hecho. Se solicitó la valoración de la prueba indiciaria y la consideración de la presunción de inocencia de la víctima.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala destacó que el daño antijurídico está configurado por la muerte violenta de la víctima, derecho fundamental protegido constitucional y convencionalmente, y cuya vulneración implica responsabilidad estatal si se demuestra la imputación del daño.
Se hizo un análisis riguroso de la prueba allegada, incluyendo informes militares, investigaciones penales y disciplinarias, necropsia, inspecciones judiciales y testimonios. El Consejo de Estado valoró especialmente la prueba indiciaria, aplicando un estándar flexible y favorable a los demandantes, dada la dificultad probatoria en casos de graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales.
El tribunal constató discrepancias y contradicciones en las versiones oficiales, así como indicios de manipulación de la escena del crimen, especialmente por la aparición tardía de un arma en la mano de la víctima y la falta de resguardo adecuado del lugar. Además, la Sala advirtió que no se pudo demostrar que la víctima disparó contra los soldados ni que existió un enfrentamiento armado, considerando las condiciones de visibilidad y las trayectorias de los disparos.
Se reconoció la presunción de inocencia de la víctima, quien no tenía antecedentes judiciales ni prueba de pertenencia a grupos armados ilegales, y que era una persona apreciada en la comunidad. Por el contrario, se concluyó que la muerte fue consecuencia del uso arbitrario e injustificado de la fuerza por parte de miembros del Ejército Nacional, configurando un acto de ejecución extrajudicial o falso positivo, prohibido por la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario y los tratados internacionales de derechos humanos.
En cuanto a la liquidación de perjuicios, se reconoció a la madre y a los hermanos de la víctima el pago de perjuicios morales, conforme a la tabla jurisprudencial vigente, pero se negaron otros rubros como lucro cesante a la madre, por falta de prueba de dependencia económica, y perjuicios materiales a dos demandantes por falta de legitimación activa. Tampoco se concedieron perjuicios por daño a la vida de relación ni pérdida de capacidad laboral.
Finalmente, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte ocurrida en la base militar de Quinchía, condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios morales a los familiares legitimados y negó las demás pretensiones. No se impusieron costas por ausencia de conducta temeraria.
Conclusión jurídica
Esta providencia reafirma la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos, señalando la importancia de flexibilizar los estándares probatorios y valorar la prueba indiciaria en defensa de los derechos fundamentales de las víctimas. Asimismo, destaca la obligación constitucional y convencional del Estado de garantizar la vida y la integridad de las personas, investigar de manera seria y efectiva estos hechos y reparar integralmente a los afectados.
Esta decisión contribuye al entendimiento y desarrollo del control judicial frente a conductas arbitrarias en el ejercicio de la función pública militar, apelando a los principios de justicia, verdad y reparación en un contexto donde la protección de los derechos humanos es fundamental para la democracia y el Estado de derecho. Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la garantía de que el Estado responda por sus actos, promoviendo así una cultura de respeto y responsabilidad en las fuerzas armadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.