Consejo de Estado reconoce responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional en muerte de civiles en Tolima
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:27:7
Competencia e instancia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que, en primera instancia, negó las pretensiones de reparación directa presentadas por familiares de las víctimas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en el asesinato de seis civiles en la zona rural del municipio de Coyaima, Tolima, el 23 de junio de 2008, durante la ejecución de la misión táctica "190 Jinete" por parte del Batallón de Infantería Nº 18 “CR Jaime Rooke” del Ejército Nacional. Los militares inicialmente reportaron que las víctimas murieron en un enfrentamiento armado, presentándolos como delincuentes abatidos en combate. Sin embargo, los demandantes alegaron que las víctimas fueron ejecutadas extrajudicialmente, conocidas como “falsos positivos”, y que no formaban parte de ningún grupo armado ilegal.
La demanda fue presentada en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, solicitando la indemnización por perjuicios morales, materiales y garantías de no repetición. El Tribunal Administrativo del Tolima, en 2013, negó la demanda al concluir que no se probó la tortura ni que las víctimas fueran civiles indefensos, sosteniendo que la muerte ocurrió en un enfrentamiento legítimo.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado, el cual procedió a analizar exhaustivamente la prueba allegada, incluyendo informes militares, periciales, testimonios, y documentos judiciales, además de valorar los antecedentes judiciales de las víctimas y la aceptación de responsabilidad de algunos militares.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, basándose en el artículo 90 de la Constitución Política, que exige la existencia de daño antijurídico e imputación al Estado.
1. Daño antijurídico: Se descartó la tortura, toda vez que los informes periciales y necropsias indicaron que las víctimas solo presentaban heridas por proyectiles de armas de fuego, sin lesiones compatibles con tortura. Por otro lado, se acreditó la muerte violenta de los civiles, lo cual constituye un daño antijurídico, pues vulnera el derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional y en tratados internacionales.
2. Imputación al Estado: La Sala valoró la prueba indirecta y la lógica para determinar que no existió enfrentamiento legítimo, sino un uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza por parte de miembros del Ejército Nacional. Se evidenció que las víctimas fueron atacadas mientras estaban dentro de un vehículo, que recibió numerosos disparos desde posiciones ventajosas de los militares. Además, la escena fue alterada para simular un combate, práctica característica de los llamados “falsos positivos”. La Sala tuvo en cuenta la confesión de un exmilitar como cómplice de los homicidios, la condena en primera instancia contra un civil colaborador que facilitó el engaño a las víctimas, y la aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de varios militares involucrados.
Se concluyó que la acción de los militares no fue legítima defensa, sino una ejecución extrajudicial atribuible al Estado, configurando una falla en el servicio.
Liquidación de perjuicios y medidas de reparación
El Consejo de Estado procedió a reconocer los perjuicios materiales y morales a favor de los familiares de las víctimas, aplicando la jurisprudencia unificada y tomando en cuenta la relación afectiva con las víctimas. Se reconocieron perjuicios morales, daño emergente por gastos funerarios, lucro cesante calculado según la actividad productiva probada o presumida de las víctimas, y se ordenaron medidas de satisfacción y garantías de no repetición, tales como:
- Realización de una ceremonia pública de reconocimiento y disculpas encabezada por el Ministro de Defensa y el comandante del Batallón implicado, en el municipio donde ocurrieron los hechos.
- Difusión del acto y publicación de la sentencia en medios masivos nacionales.
- Remisión de copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica y a la Fiscalía General de la Nación para seguimiento de las investigaciones penales.
Se declaró la falta de legitimación en la causa de una demandante por no acreditar su relación con una de las víctimas y se negaron otras pretensiones no probadas.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la sentencia inicial y declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la privación arbitraria de la vida de seis civiles en un operativo militar en Tolima. La decisión destaca la importancia del respeto a los derechos humanos, la prohibición de ejecuciones extrajudiciales y la obligación del Estado de garantizar justicia y reparación integral a las víctimas y sus familias, sentando un precedente fundamental para la protección de los derechos fundamentales en el marco de las operaciones militares en Colombia.
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