Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por falla médica tras fallecimiento de paciente en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:27:39
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en primera instancia negó las pretensiones de la demanda de reparación directa por responsabilidad patrimonial extracontractual derivada de una presunta falla en el servicio médico.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por familiares de la paciente fallecida el 11 de agosto de 2008, quien padecía anemia hemolítica autoinmune y lupus eritematoso sistémico, enfermedades inmunológicas graves. Se solicitó declarar la responsabilidad de diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación del servicio de salud, argumentando negligencia médica y omisión en la entrega oportuna de medicamentos y tratamientos, lo que habría conducido al fallecimiento.
Durante el proceso, se acreditó que la paciente tuvo que recurrir a una acción de tutela para garantizar el suministro de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud subsidiado. Asimismo, se presentaron incidentes de desacato por la presunta demora en la entrega de medicamentos y autorizaciones médicas.
Las entidades demandadas negaron la responsabilidad, alegando que el fallecimiento obedeció al avance natural y gravedad de las patologías y que se cumplió con las órdenes judiciales. También se invocó la ausencia de nexo causal entre la presunta falla y el resultado dañoso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reiteró la doctrina sobre la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado en materia médico-sanitaria, que exige la demostración de la falla probada del servicio, incluyendo el desconocimiento de la lex artis médica, y la acreditación del nexo causal entre la conducta estatal y el daño.
Si bien se reconoció la existencia de una falla en la prestación del servicio, consistente en la negativa inicial y demora en la entrega de medicamentos, la Sala concluyó que no se aportó prueba técnica ni científica suficiente que estableciera que dicha demora incidió de manera determinante en el fallecimiento de la paciente. Se destacó que la enfermedad de base presentaba un pronóstico reservado por su naturaleza compleja y agresiva.
Además, se analizó la figura de la pérdida de oportunidad, señalando que para su procedencia debe acreditarse que la víctima tenía una expectativa real y seria de mejoría que fue definitivamente frustrada por la actuación u omisión estatal. En este caso, la parte demandante no logró demostrar la existencia de tal oportunidad ni su pérdida definitiva.
Respecto a la carga probatoria, la Sala recordó que corresponde al demandante demostrar la relación de causalidad y el daño atribuible a la administración, lo cual no se logró pese a la dificultad inherente en los procesos médico-asistenciales.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. Asimismo, decidió no imponer condena en costas, dado que no se evidenció actuación temeraria o de mala fe por ninguna de las partes.
La providencia destaca la importancia de la prueba técnica para establecer nexo causal en casos de responsabilidad médica estatal y reafirma el estándar probatorio para la procedencia de la responsabilidad patrimonial extracontractual en este ámbito.
La sentencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, garantizando la autenticidad y conservación conforme a la Ley 2213 de 2022. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con el rigor probatorio y la protección de los derechos tanto de los pacientes como de las entidades responsables en el sector salud.
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