Contexto y propósito de la Circular
La Circular 0000035 de 2025 responde a un fenómeno recurrente en Colombia: el aumento significativo de lesiones y casos de intoxicación durante las festividades de fin de año y los primeros días de enero, debido al uso, manipulación y comercialización de pólvora pirotécnica y al consumo de bebidas alcohólicas adulteradas. Esta situación afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes, quienes presentan mayor vulnerabilidad. El documento reconoce que, a pesar de una ligera reducción en casos comparados con el periodo anterior, la persistencia de incidentes graves y muertes justifica mantener y fortalecer las acciones de vigilancia y prevención.
El propósito central es establecer un marco orientador para las autoridades territoriales, prestadores de servicios de salud y demás actores del sistema, con el fin de prevenir, atender y controlar estos eventos de salud pública durante la temporada especificada.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular está dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás entidades vinculadas al sector salud. Su alcance es tanto interno, orientando a las entidades públicas y privadas del sistema, como externo, impactando en la población general.
Entre los sujetos obligados se destacan las autoridades sanitarias territoriales y municipales, responsables de la inspección, control y vigilancia; las IPS, encargadas de garantizar la atención integral y oportuna; y las EAPB, que deben adaptar sus operaciones conforme a la circular.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, autoridades competentes en materia sanitaria, esta circular tiene carácter vinculante para los destinatarios señalados. Se fundamenta en mandatos constitucionales y legales, incluyendo la Ley 670 de 2001, la Ley 2224 de 2022, la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2174 de 2023, entre otros. Además, respeta los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el debido proceso administrativo en las acciones de inspección y control.
Contenido sustancial y directrices clave
La circular establece un conjunto de directrices estructuradas en áreas fundamentales:
- Disposiciones generales: Señala la obligación de las autoridades territoriales de implementar medidas para vigilar y controlar la cadena completa relacionada con la pólvora y bebidas alcohólicas adulteradas. Destaca la prohibición absoluta de venta a menores y personas en estado de embriaguez, así como la prohibición del uso de productos con fósforo blanco.
- Gestión del riesgo: Promueve la activación de espacios intersectoriales, seguimiento continuo a planes de reducción de riesgo, diseño de estrategias de comunicación orientadas a la prevención y la educación comunitaria, e implementación de planes de emergencia y contingencia.
- Prestación de servicios de salud: Obligación de las IPS de garantizar atención integral desde urgencias hasta rehabilitación, aplicación del sistema de clasificación de pacientes (Triage), manejo inmediato de intoxicaciones y cumplimiento de protocolos de vigilancia y notificación. Se destaca la prohibición de negación de atención de urgencias, independientemente de la afiliación del paciente.
- Vigilancia en salud pública: Establece la vigilancia intensificada mediante el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA 4.0), con notificación inmediata y negativa obligatoria, investigación epidemiológica, seguimiento y reporte de alertas, así como la activación de Redes de Vigilancia Basada en Comunidad (REVCOM). Incluye la coordinación con laboratorios públicos para análisis toxicológicos y la activación de Equipos de Respuesta Inmediata.
- Vigilancia sanitaria: Define acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en establecimientos relacionados con pólvora y bebidas alcohólicas, articuladas con autoridades policiales y de bomberos, promoviendo el cumplimiento normativo y la educación en salud para la prevención.
- Puntos de contacto: Proporciona canales de comunicación para asesoría médica toxicológica, consultas sobre emergencias y soporte técnico para el sistema de vigilancia.
Importancia para los destinatarios y la sociedad
Esta circular representa una herramienta integral para fortalecer la protección del derecho fundamental a la salud durante una temporada de alto riesgo. Refuerza la coordinación interinstitucional, la comunicación efectiva, la vigilancia epidemiológica y sanitaria, y la atención médica oportuna y de calidad. Para la ciudadanía, significa mayor seguridad y acceso a información y servicios para prevenir y atender situaciones relacionadas con pólvora y bebidas adulteradas.
La transparencia en la notificación y seguimiento contribuye a una respuesta eficiente y basada en evidencia, facilitando la toma de decisiones y la mitigación de impactos negativos en salud pública.
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La Circular 0000035 de 2025 está disponible para consulta en las páginas oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud. Para más información, se puede acceder directamente a los recursos y protocolos mencionados en el texto.
[Enlace a la Circular y Anexos Técnicos (si aplica)](https://www.minsalud.gov.co)
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Este artículo busca ofrecer una explicación clara y precisa del contenido y alcance de la Circular, facilitando su comprensión tanto para profesionales del derecho y la salud como para la población en general interesada en el tema.