Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 100-000010 de 2025 responde a la necesidad de actualizar y mejorar las instrucciones previamente impartidas a las cámaras de comercio respecto a la inscripción de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios. Esta acción es resultado de la revisión constante de los procedimientos y la identificación de oportunidades de mejora para garantizar la efectividad, transparencia y seguridad jurídica en el registro público.
El proceso de extinción de dominio, de naturaleza constitucional y jurisdiccional, busca retirar el derecho de propiedad sobre bienes vinculados a actividades ilícitas, sin importar quién los posea. En este contexto, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.) actúa como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), y tiene facultades para ejercer derechos sobre dichos bienes durante el proceso.
Alcance y fuerza vinculante
La circular está dirigida principalmente a las cámaras de comercio, pero también afecta a las personas jurídicas, establecimientos de comercio, socios y accionistas involucrados en procesos de extinción de dominio. Además, tiene alcance en las autoridades judiciales y administrativas que emiten las órdenes de inscripción.
Dado que la circular es expedida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente en materia societaria y registral, su cumplimiento es obligatorio para las cámaras de comercio y demás sujetos involucrados. Las instrucciones impartidas son actos administrativos vinculantes, y las cámaras deben actuar sin dilaciones bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Contenido sustancial y novedades principales
Entre los puntos clave de la Circular 100-000010 destacan:
- Inscripción y certificación inmediata: Las cámaras de comercio deben inscribir y certificar sin demoras las medidas cautelares decretadas en procesos de extinción de dominio, incluyendo suspensión del poder dispositivo, embargos, nombramientos y remociones de depositarios provisionales o liquidadores.
- Ejercicio de derechos sociales: Cuando las medidas cautelares recaen sobre acciones, cuotas o partes sociales, la SAE S.A.S. ejerce los derechos sociales y la representación legal, incluso participando en asambleas y juntas, quedando suspendido el poder de disposición de los titulares inscritos salvo autorización expresa.
- Registro de cambios en titularidad: Una vez proferida la sentencia definitiva de extinción de dominio, las cámaras de comercio deben modificar la titularidad registral conforme a la providencia judicial, incluyendo casos donde no se precise el nuevo titular, certificando que la propiedad queda a favor del Estado y la administración en cabeza del administrador del FRISCO o su delegado.
- Procedimientos en recursos administrativos: Los actos de inscripción derivados de esta circular son actos de ejecución y no admiten recursos administrativos contra ellos. Los recursos presentados por personas afectadas por medidas cautelares sin legitimación serán rechazados.
- Coordinación interinstitucional y estadísticas: La circular establece la asignación de códigos internos para las inscripciones relacionadas con extinción de dominio y la generación de reportes accesibles a la Superintendencia de Sociedades y la SAE S.A.S. a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Importancia para los destinatarios y el público
Esta circular es fundamental para garantizar la correcta y uniforme aplicación de las medidas cautelares dentro de los procesos de extinción de dominio, evitando dilaciones y vacíos legales que puedan afectar la eficacia del sistema. Para las cámaras de comercio, establece procedimientos claros y plazos estrictos, fortaleciendo la transparencia y seguridad en el registro público.
Para las sociedades mercantiles y sus socios, implica restricciones específicas en el ejercicio de derechos sobre los bienes afectados, mientras se protege el debido proceso y se salvaguardan los derechos de terceros de buena fe. Asimismo, para el Estado y la sociedad en general, contribuye a la lucha contra el crimen organizado mediante una administración eficiente de los bienes que han sido objeto de procesos judiciales.
Vigencia y disposiciones finales
La Circular Externa 100-000010 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y mantiene vigentes las demás disposiciones de la Circular 100-000002 que no fueron modificadas expresamente. Su implementación requiere una coordinación efectiva entre las cámaras de comercio, la Superintendencia de Sociedades, la SAE S.A.S. y las autoridades judiciales para cumplir con los objetivos legales y sociales establecidos.
Para consultar el texto completo de la circular, puede accederse al Diario Oficial No. 53.329 del 9 de diciembre de 2025, donde se encuentran todos los detalles y anexos relacionados con esta actualización normativa. Este documento será de vital importancia para los actores involucrados en los procesos de extinción de dominio, garantizando una gestión transparente y eficiente en la administración de los bienes afectados.