Entidades, fecha y ámbito de la resolución
La resolución fue emitida por el Subdirector General de Planificación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el 5 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.329, el 9 de diciembre de 2025. El acto administrativo regula específicamente la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, ubicada en el municipio de Sopó, dentro de la jurisdicción de la CAR.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es el acotamiento —es decir, la delimitación física y funcional— de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, incluyendo la definición de sus elementos constitutivos y las estrategias para su manejo ambiental. Los destinatarios principales son las autoridades locales, los propietarios y poseedores de terrenos en la zona, así como la comunidad en general del municipio de Sopó. Esto es relevante porque estas áreas deben ser gestionadas conforme a las disposiciones ambientales establecidas para garantizar la conservación del recurso hídrico y su entorno.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es establecer un marco normativo claro y obligatorio para proteger la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, con el fin de conservar su biodiversidad, regular el uso del suelo, prevenir riesgos ambientales y garantizar la prestación de servicios ecosistémicos asociados al recurso hídrico. Además, busca incorporar esta delimitación como determinante ambiental de superior jerarquía en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- El acotamiento de la ronda hídrica incluyendo dos elementos constitutivos: la faja paralela al cauce permanente (aproximadamente 10.816 m²) y el área de protección...