Entidades, fecha y ámbito de la resolución
La resolución fue emitida por el Subdirector General de Planificación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el 5 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.329, el 9 de diciembre de 2025. El acto administrativo regula específicamente la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, ubicada en el municipio de Sopó, dentro de la jurisdicción de la CAR.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es el acotamiento —es decir, la delimitación física y funcional— de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, incluyendo la definición de sus elementos constitutivos y las estrategias para su manejo ambiental. Los destinatarios principales son las autoridades locales, los propietarios y poseedores de terrenos en la zona, así como la comunidad en general del municipio de Sopó. Esto es relevante porque estas áreas deben ser gestionadas conforme a las disposiciones ambientales establecidas para garantizar la conservación del recurso hídrico y su entorno.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es establecer un marco normativo claro y obligatorio para proteger la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, con el fin de conservar su biodiversidad, regular el uso del suelo, prevenir riesgos ambientales y garantizar la prestación de servicios ecosistémicos asociados al recurso hídrico. Además, busca incorporar esta delimitación como determinante ambiental de superior jerarquía en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- El acotamiento de la ronda hídrica incluyendo dos elementos constitutivos: la faja paralela al cauce permanente (aproximadamente 10.816 m²) y el área de protección o conservación aferente (aproximadamente 114.022 m²).
- Las estrategias de manejo ambiental que se aplicarán a estas áreas, divididas en tres categorías:
- Estrategia de preservación: destinada a mantener la biodiversidad y evitar la intervención humana que afecte la función ecosistémica.
- Estrategia de restauración: enfocada en rehabilitar zonas degradadas mediante actividades como la revegetalización y restauración ecológica.
- Estrategia de uso sostenible: permite actividades productivas de bajo impacto que respeten la funcionalidad hídrica y ambiental, previa autorización ambiental.
- La prohibición de actividades que dañen la ronda hídrica, tales como tala y quema de vegetación nativa, loteo, minería o desarrollos urbanos no autorizados.
- La obligación de incorporar estas determinantes ambientales en el ordenamiento territorial y otros instrumentos de planificación municipal, sin necesidad de revisar o ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para su aplicación inmediata.
- La imposición de sanciones ambientales y administrativas en caso de incumplimiento, conforme a la legislación vigente.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en múltiples normas nacionales, entre las que destacan: la Constitución Política de Colombia (artículos 8, 79, 80 y 95), la Ley 99 de 1993 (artículo 31), la Ley 1450 de 2011 (artículo 206), el Decreto 1076 de 2015 y su adición Decreto 2245 de 2017, la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012, así como la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH). También se apoya en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2018.
Modificaciones y plazos
La resolución no revoca normas previas, sino que desarrolla y concreta el acotamiento de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca dentro del marco legal vigente. Establece la vigencia inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial. Además, ordena la notificación a las autoridades locales competentes para su incorporación en los instrumentos de planificación territorial y ambiental.
Impacto potencial
Este acto administrativo tiene un impacto significativo en la gestión ambiental local, ya que impone un marco claro para la protección de un recurso hídrico vital en la región. La incorporación de la ronda hídrica como determinante ambiental de superior jerarquía garantizará que las decisiones urbanísticas y de uso del suelo en Sopó respeten la función ecológica del cuerpo de agua, promoviendo la sostenibilidad y la prevención de riesgos. Así, se contribuye a la conservación del patrimonio natural y al bienestar de la comunidad.
Este proceso ejemplifica la implementación práctica de políticas nacionales de gestión ambiental y ordenamiento territorial, fortaleciendo la gobernanza ambiental en Colombia a nivel regional y local. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca reafirma con esta resolución su compromiso con la protección de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, invitando a todos los actores involucrados a colaborar activamente en la conservación de la quebrada Casablanca y sus ecosistemas asociados.