Entidad emisora y contexto de la resolución
La Resolución 0677 de 2025 fue expedida el 20 de mayo de 2025 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Ley 3570 de 2011, entre otras disposiciones. Este acto administrativo resuelve la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en el marco del expediente SRF 599, sobre la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central.
Tema y destinatarios de la resolución
El asunto principal de la resolución es la evaluación y decisión sobre la sustracción definitiva de 42,2940 hectáreas de la Reserva Forestal Central, ubicada en el municipio de El Tablón de Gómez, Nariño. Esta solicitud busca destinar el área para la restitución jurídica y material de tierras a favor de víctimas del conflicto armado interno, conforme a la Ley 1448 de 2011. El destinatario directo de la resolución es la UAEGRTD, entidad responsable de gestionar la restitución de tierras, así como las autoridades ambientales y territoriales involucradas. Asimismo, la decisión afecta a las comunidades locales y a la sociedad en general, dada la relevancia ambiental y social del área.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es decidir sobre la viabilidad de sustraer del régimen de reserva forestal una superficie para permitir su uso distinto al forestal, específicamente para la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado. La finalidad es garantizar que esta medida se adopte con base en estudios técnicos, sociales y ambientales que aseguren la protección de los recursos naturales y el cumplimiento de las normas vigentes.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución niega la solicitud de sustracción definitiva de las 42,2940 hectáreas solicitadas. Esta decisión se fundamenta en un detallado concepto técnico que evidenció que los predios involucrados presentan características ambientales sensibles, tales como:
- Presencia de vegetación secundaria baja y bosque denso alto, con coberturas de pastos y cultivos en mosaico.
- Pendientes escarpadas y muy abruptas (20° a 45°), que implican riesgos de remoción en masa, con amenazas clasificadas como medias y altas.
- Existencia de drenajes y franjas de protección hídrica que se traslapan con los predios.
- Vulnerabilidad ante amenaza volcánica debido a la proximidad al volcán Doña Juana, especialmente para dos de los predios.
Estos factores técnicos indican que la sustracción afectaría la conservación ambiental y aumentaría los riesgos naturales, por lo que no se considera viable autorizar el cambio de uso del suelo en estos predios.
Fundamentos legales
La decisión se sustenta en múltiples normas, destacando:
- La Constitución Política de 1991, que establece el deber del Estado de proteger el ambiente y conservar áreas de especial importancia ecológica.
- La Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, que establecen las reservas forestales nacionales como zonas de protección ambiental.
- La Ley 1448 de 2011, que consagra la restitución jurídica y material de tierras como medida de reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
- La Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, que asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer áreas de reserva forestal.
- La Resolución 629 de 2012, que reglamenta los requisitos y procedimientos para la sustracción de reservas forestales en el marco de programas de restitución de tierras.
El análisis y la decisión se realizaron conforme a estos marcos normativos, garantizando el respeto a la protección ambiental y el cumplimiento de los procedimientos administrativos.
Impacto potencial
Esta resolución reafirma la importancia de preservar áreas con alta sensibilidad ambiental y riesgos naturales, incluso cuando existen solicitudes para destinar tierras a la reparación de víctimas del conflicto armado. La negativa a la sustracción implica que estas tierras deben permanecer bajo la categoría de reserva forestal, garantizando la conservación de sus recursos y la mitigación de riesgos. Además, establece un precedente en la aplicación rigurosa de los estudios técnicos para decisiones que involucran el equilibrio entre derechos sociales y protección ambiental.
Plazos y notificaciones
La resolución establece la notificación formal a la UAEGRTD, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), al alcalde municipal de El Tablón de Gómez y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. Además, se dispone la publicación de la parte resolutiva en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio. Contra la decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
En conclusión, la Resolución 0677 de 2025 representa un ejercicio detallado y equilibrado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dirimir solicitudes de sustracción en áreas protegidas, ponderando la restitución de derechos con la conservación ambiental y la seguridad territorial. Esta decisión pone de manifiesto el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente, sin desconocer la importancia de la reparación a las víctimas, buscando siempre soluciones que respeten ambos principios fundamentales.