Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 3143 de 2025, emitida el 3 de diciembre por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconoce una deuda pública derivada del saneamiento definitivo de cuentas relacionadas con servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo. Esta resolución se fundamenta en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, además de diversos decretos y disposiciones complementarias que regulan el proceso de reconocimiento y pago de estas obligaciones.
Tema principal y destinatarios
El tema central es el reconocimiento formal como deuda pública de los valores a favor de las entidades recobrantes que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) certificó tras la realización de auditorías. Las entidades beneficiadas son principalmente las Empresas Promotoras de Salud (EPS) Salud Total, Coomeva y Compensar, que presentaron servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y que cumplieron con los requisitos establecidos para el saneamiento definitivo.
Objetivo de la resolución
El objetivo principal es oficializar el reconocimiento de la deuda pública por los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, con base en resultados definitivos de auditoría y contratos de transacción suscritos entre la ADRES y las entidades recobrantes. Asimismo, se ordena el pago de dichos valores con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025, garantizando la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece:
- El reconocimiento como deuda pública de la suma total de $517.247.268,34, conforme a los resultados de auditoría y contratos de transacción.
- La orden de pago de dichos valores a la ADRES, quien distribuirá los recursos y realizará los pagos a los beneficiarios finales.
- El giro de recursos se efectuará por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
- Se establecen plazos para que la ADRES realice los pagos a los beneficiarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de los recursos.
- Se regulan los procedimientos para el reintegro de recursos en caso de devolución por parte de las entidades beneficiarias.
- Se asigna responsabilidad al representante legal de las entidades recobrantes sobre la veracidad y oportunidad de la información suministrada.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en:
- Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, que establece la estructuración y saneamiento definitivo de las cuentas de recobro en salud.
- Artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que regula el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
- Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones (Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022), que establecen criterios para la auditoría, reconocimiento y pago de estas cuentas.
- Decreto 111 de 1996 y Resolución 1123 de 2005, que delegan facultades presupuestales y de ordenación del gasto al Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
No se indica que esta resolución revoque o modifique normas previas, sino que da continuidad al marco normativo vigente para el saneamiento definitivo.
Impacto potencial
El reconocimiento y pago de esta deuda pública contribuye a la sostenibilidad financiera del SGSSS, asegurando que las obligaciones derivadas de servicios y tecnologías prestados y no financiados con cargo a la UPC sean debidamente reconocidas y canceladas. Además, fortalece la transparencia y el control sobre los procesos de auditoría y pago en el sector salud, garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos con las entidades recobrantes.
Esta resolución representa un avance en la implementación práctica de las disposiciones legales para el saneamiento definitivo de cuentas en salud, con un impacto directo en la gestión financiera pública y en la relación entre el Estado y las EPS beneficiadas, promoviendo una mayor confianza y estabilidad en el sistema de salud colombiano.