Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado por desplazamiento forzado de líder sindical y su familia en Antioquia
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:7:20
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, con ponencia del magistrado ponente, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró probada la caducidad en la acción de reparación directa y negó las pretensiones de un grupo familiar desplazado forzosamente en julio de 1996 en el municipio de Chigorodó (Antioquia). Los demandantes reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión en adoptar medidas de protección frente a las amenazas recibidas por un líder sindical y concejal de un movimiento político, lo que derivó en su desplazamiento y el de su núcleo familiar. La acción incluía indemnizaciones por perjuicios materiales e inmateriales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 27 de julio de 2022, había declarado la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos de los integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, entre ellos el desplazamiento forzado del líder sindical y político. Sin embargo, la Corte no se pronunció sobre algunos aspectos indemnizatorios solicitados ni sobre los familiares del demandante, lo que motivó la resolución del Consejo de Estado.Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Consejo de Estado examinó la excepción de cosa juzgada internacional y confirmó que la sentencia de la Corte IDH produce efectos vinculantes para la jurisdicción nacional, impidiendo la revisión sobre la responsabilidad estatal ya definida en el ámbito internacional respecto al líder sindical y político. Respecto a la oportunidad para ejercer la acción, la...Más noticias sobre Derechos Humanos
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