Consejo de Estado decide sobre admisibilidad de recursos de apelación en caso de prima especial
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:8:41
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial analizada corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, con fecha 4 de diciembre de 2025. En este caso, se resolvió sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 29 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en un proceso relacionado con el pago de una prima especial regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. El proceso fue iniciado mediante una demanda contra la Nación, representada por la Rama Judicial y su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la Seccional Medellín. La parte demandante buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a una decisión administrativa.Consideraciones jurídicas de la decisión
El despacho judicial examinó los recursos de apelación presentados por ambas partes. Para la admisión de dichos recursos, se aplicaron las normas contenidas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exigen, entre otros requisitos, que el recurso esté debidamente sustentado ante la autoridad que emitió la providencia. Asimismo, se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), que establecen que el recurrente debe manifestar las razones concretas de inconformidad con la sentencia apelada, señalando los reparos específicos contra la decisión de primera instancia. No basta con expresar oposición general o repetir argumentos previamente analizados. En el caso concreto, el recurso presentado por la entidad demandada fue rechazado debido a que no cumplió con el requisito de sustentación. La...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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