Antecedentes del caso
En agosto de 2022, una acción popular fue interpuesta contra diversas entidades públicas y consorcios privados responsables de la construcción del corredor vial Barbosa - Concepción, ubicado en Antioquia. La demanda buscaba la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso oportuno a los servicios públicos, a la prevención de desastres técnicamente previsibles y al desarrollo urbano acorde con las disposiciones legales, priorizando la calidad de vida de los habitantes.
El origen del conflicto radica en constantes deslizamientos en un terreno cedido para la ejecución del corredor vial. A pesar de intervenciones previas para estabilizar el terreno, los deslizamientos persistieron, lo que motivó la solicitud de indemnización por perjuicios y la protección de derechos colectivos.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2024, reconoció la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles, atribuyendo responsabilidad al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y a los consorcios encargados de la obra. En consecuencia, ordenó:
- Realización de un estudio técnico detallado para identificar soluciones que mitiguen los movimientos en masa en los tramos afectados, con un plazo de cuatro meses.
- Implementación de las obras necesarias para mitigar riesgos dentro de un término de seis meses tras la entrega de los estudios.
- Responsabilidad del municipio territorial para supervisar la ejecución de estas medidas y adoptar acciones preventivas adicionales.
Recursos de apelación y admisión
El consorcio y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá presentaron recursos de apelación en septiembre de 2024, alegando, entre otros puntos, que su responsabilidad estaba limitada debido a la naturaleza privada de uno de los consorcios y la liquidación del contrato, así como la indebida integración del litis consorcio necesario, argumentando la omisión del Departamento de Antioquia como responsable del mantenimiento vial. Además, cuestionaron la falta de demostración de afectación a derechos colectivos, limitándose a perjuicios individuales.
El Tribunal concedió los recursos mediante auto de septiembre de 2024, enviando el proceso al Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, subsección competente para asuntos contractuales relacionados con derechos colectivos, confirmó su competencia para resolver la apelación. Se destacó que el recurso de apelación debe limitarse a los reparos concretos formulados por los apelantes, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la Ley 472 de 1998, aplicándose también las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo pertinente.
Se verificó que los recursos fueron presentados dentro del término legal, y que contenían argumentos específicos y suficientes para su admisión, cumpliendo así con la carga de argumentación mínima requerida para continuar el trámite. Además, se aclaró que, en procesos de acciones populares ante la jurisdicción contencioso administrativa, no se realiza audiencia de sustentación y fallo, por lo que no habrá oportunidad adicional para ampliar argumentos ante el superior.
Por último, se indicó que la oportunidad para que el Consejo de Estado se pronuncie sobre las apelaciones comenzará desde la notificación de la admisión del recurso, y que el trámite podrá incluir la práctica de pruebas y presentación de alegatos escritos si fuere necesario.
Resolución
El Consejo de Estado admitió formalmente los recursos de apelación presentados por el consorcio y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que amparó derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres en la vía objeto de la demanda.
Se ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes involucradas, para dar cumplimiento a las disposiciones procesales vigentes.
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Esta providencia representa un paso importante en la tutela de derechos colectivos vinculados a la infraestructura pública y la prevención de riesgos, demostrando la aplicación rigurosa del debido proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. Con esta admisión, el proceso continuará su trámite para garantizar que las medidas ordenadas sean implementadas eficazmente, protegiendo así la integridad y bienestar de las comunidades afectadas en el Valle de Aburrá.