Consejo de Estado confirma caducidad en demanda contra actos de cobro coactivo de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:11:51
Contexto y antecedentes procesales
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto por EPM contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad en la presentación de la misma. EPM había demandado la nulidad de dos resoluciones emitidas por COLPENSIONES en el marco de un proceso de cobro coactivo de cuotas partes pensionales. La demanda fue inicialmente asignada a un juzgado administrativo, que remitió el caso al tribunal por competencia. Tras requerimientos de subsanación sobre capacidad, representación y cuantía, EPM presentó la demanda fuera del término legal estipulado. El tribunal, en auto del 3 de marzo de 2025, rechazó la demanda al evidenciar que el acto administrativo impugnado fue notificado el 11 de julio de 2024, y que la demanda se interpuso el 25 de noviembre del mismo año, superando el término de caducidad de cuatro meses previsto para este tipo de procesos. EPM interpuso recurso de apelación y de reposición, los cuales fueron negados por el tribunal.Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso y su competencia para resolverlo, confirmando que el auto que rechaza la demanda en segunda instancia es susceptible de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011. El eje central del análisis radicó en determinar si a las demandas que cuestionan actos administrativos relativos al cobro coactivo de cuotas partes pensionales les es aplicable el término de caducidad del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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